MÉXICO DEMANDANTE
Panamá — Clasificación arancelaria de determinados productos lácteos
-Reclamante:
México
-Demandado:
Panamá
-Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
16 de marzo de 2005
Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD (Entendimiento sobre Solución de Diferencias).
Reclamaciónpresentada por México.
El 16 de marzo de 2005, México solicitó la celebración de consultas con Panamá en relación con su Decreto de Gabinete Nº 20, de 17 de julio de 2002, por el cual se crean dos nuevas subpartidas en el Arancel Nacional de Importación de Panamá. Según México, este Decreto elimina la subpartida arancelaria Nº 1901.10.10 correspondiente a la leche modificada, a la cual le eraaplicable un arancel consolidado del 5 por ciento de conformidad con las consolidaciones de Panamá en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Además, el Decreto creó dos nuevas subpartidas: la Nº 1901.10.11 (fórmula para lactantes), con un arancel del 0 por ciento, y la Nº 1901.10.19 (las demás), con un arancel del 65 por ciento. México considera que la nueva clasificación arancelaria dePanamá para esos productos lácteos puede infringir los artículos I, II y XXVIII del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.
Además, México formula una alegación de anulación o menoscabo sin infracción: México alega que la aplicación por Panamá de la nueva clasificación arancelaria anula o menoscaba, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, lasconcesiones arancelarias que Panamá otorgó a México para la leche modificada (arancel consolidado del 5 por ciento) como resultado de su adhesión a la OMC. El 20 de septiembre de 2005, las partes en la diferencia informaron conjuntamente al OSD (Órgano de Solución de Diferencias) de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de las cuestiones planteadas por México en su solicitud decelebración de consultas.
RESUMEN
En este texto, México expresa su inconformidad con respecto a los aranceles recientemente impuestos por Panamá, de manera concreta, a aquellos impuestos a la leche, ya que la renovación en la legislación perjudicaba primeramente la ley, y también acuerdos tomados con anterioridad. Además México se ve directamente perjudicado en su economía internacional, ya quecon el nuevo decreto no podría seguir exportando. Finalmente se menciona que ambos países llegaron a un acuerdo para solucionar este conflicto.
MÉXICO DEMANDADO
México — Determinadas medidas de fijación de precios para la valoración en aduana y para otros efectos
-Reclamante:
Guatemala
-Demandado:
México
Terceros:
-Fecha de recepción de la Reclamante:
Guatemala-Demandado:
México
-Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
22 de julio de 2003
Reclamación presentada por Guatemala.
El 22 de julio de 2003, Guatemala solicitó la celebración de consultas con México en relación con determinadas normas, procedimientos y prácticas administrativas aduaneras mexicanas que imponen precios oficialmente establecidos para la valoración en aduanay para otros efectos. Guatemala también cuestionó la práctica de las autoridades mexicanas de exigir un depósito o fianza para garantizar la observancia de estos precios oficialmente establecidos.
En opinión de Guatemala, las normas, procedimientos y prácticas administrativas aduaneras mexicanas en cuestión son incompatibles con las obligaciones de México en virtud de las siguientesdisposiciones de la OMC:
los artículos I, II, VII y X del GATT de 1994;
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 15, 16 y 22 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana;
el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura;
el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
El 29 de agosto de 2005, Guatemala informó al OSD de que, como resultado de las consultas celebradas, Guatemala y México…