Las negociaciones son procesos muy importantes de comunicación que forman parte del quehacer de cualquier gerente, las mismas resultan más visibles en el contexto de las relaciones obrero patronalesen donde se busca la justicia social y la paz laboral y mayor productividad. Es por esto que surge La Negociación Colectiva, la cual es reconocida como un derecho en el artículo II sección 17 de laConstitución de Puerto Rico. La Negociación Colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular lasrelaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.Dicho acuerdo Tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a laspersonas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable a cumplir con el acuerdo.
Marco Legal
Surgen 2 Leyes:
Ley 130 del 8 de mayo de 1945- Ley de la Relaciones del trabajo en PR paraempresas privadas o Corporaciones públicas que operan como una empresa privada. Se les reconoce el derecho a:
Organizarse
Agruparse
Negociar Colectivamente
Derecho a la huelga
Estaráregulada por la Junta de Relaciones del Trabajo. Ley 45 del 25 de febrero de 1998- Conocida como la Ley de Relaciones del trabajo para el servicio público se les reconoce el derecho a:Organizarse
Negociar Colectivamente
No-Huelga
Esta está regulada por la Comisión de Relaciones del Trabajo
Temas de negociación colectiva
Salarios & PermisosHorarios & Despidos
Días feriados pagados & Transferencias
Pago tiempo extra & Vacaciones
Planes de suspensión &Promociones
Plan de pensión & Pago de bonos
Pago por liquidación& Seguridad
Sistema de evaluación del desempeño
Cierre parcial de una planta
Tipos de relaciones obrero-patronales Conflicto: Cada parte desafía las acciones y motivaciones de la otra, no hay…