1. ¿A que se refiere la ley 27/2007 de 23 octubre?
Se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
2. ¿A quién va dirigida?
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
3. ¿Cuál es el objeto de la ley?
Ley rige el principio de libertad de elección en la formade comunicación por parte de las personas sordas.
4. ¿Cuál es el objeto de la ley?
La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España, así como la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral.
5. ¿Por qué el reconocimiento de la lengua de signos? Justificar
Obligana considerar el uso y conocimiento de una lengua como un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y, en definitiva, el logro de una vida humana digna.
6. ¿Que representa la figura de Pedro Ponce de León en la comunidad sorda?
El monje benedictino don Pedro Ponce de León enseñó a comunicarse a los niños sordos que estaban a su cargo, hecho que permitió la re evaluación de lascreencias profesadas durante mucho tiempo respecto de las personas sordas, contribuyendo a un cambio gradual de la mentalidad que se tenía sobre las mismas y su lugar en la sociedad.
7. ¿Cuando y de que manera se hace posible una institutonacionalización de la educación de las personas sordas?
En el siglo XIX, con el establecimiento en España de los primeros colegios de sordomudos y ciegos, seposibilita la institucionalización de la educación de las personas sordas, ciegas y sordociegas, con la consecuencia de la interacción lingüística y social entre ellas, así como del inicio del desarrollo sistematizado de las protolenguas de signos española y catalana.
8. ¿Que ha supuesto el siglo XX en la vida de los sordos?
Desde la década de los años setenta del siglo XX, se ha comenzado a vivirun cambio en el modo de entender la discapacidad .
El último cuarto del siglo XX supuso la reivindicación de las lenguas de signos española y catalana como los instrumentos de comunicación propios de las personas sordas que optan libremente por alguna de ellas, así como su reconocimiento y uso para garantizar el acceso pleno a la educación, los servicios, la vida económica y cultura, los medios decomunicación, y las nuevas tecnologías de la información, así como su necesidad para el correcto desarrollo personal y la participación social de las personas sordas que han optado por esta modalidad de comunicación.
En efecto, el reconocimiento sobre el valor de la lengua debe responder a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.
9. ¿Qué recoge el art.15.Apart.7 de laresolución 48/96 de 20 dic.1993 de la ONU?
La ONU en su Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su artículo 5°, apartado 7, considera «la utilización de la lengua de signos en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. De igual modo, deben prestarse servicios de interpretación de la lengua de signos para facilitar la comunicación entre las personassordas y las demás personas».
10. ¿Que dice la recomendación sobre la protección de la LSE en los estados miembros del consejo E.U.2003?
El Comité de Ministros del Consejo de Europa elaboró una Recomendación sobre la Protección de la lengua de signos en los Estados miembros del Consejo de Europa, reconociendo la lengua de signos como un medio de comunicación natural y completo con capacidad depromover la integración de las personas con limitaciones auditivas en la sociedad y para facilitar su acceso a la educación, el empleo y a la justicia.
11. ¿Qué es la ley 51/2003 del 3. Diciembre?
La Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Ésta ley contempla expresamente la regulación de la lengua…