Art. 36.- Durante el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, toda nueva inversión que sea calificada como Proyecto de Interés Turístico Nacional, por un monto decapital propio de al menos Cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), tendrá derecho a los siguientes incentivos:
a) Exención del impuesto sobre Transferencia de bienesraíces que afecte la adquisición del inmueble o inmuebles que serán destinados al proyecto.
b) Exención de los derechos e impuestos, incluyendo el Impuesto a la
Transferencia de BienesMuebles y a la Prestación de Servicios, en la
importación de sus bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos,
aeronaves o embarcaciones para cabotaje y los materiales de
construcciónpara las edificaciones del proyecto. El monto exonerado no
podrá ser mayor al 100% del capital propio invertido del proyecto en
cuestión.
c) Exención del pago del Impuesto Sobre la Rentapor el período de 10
años, contados a partir del inicio de operaciones.
d) Exención parcial de los impuestos municipales por el período de 5
años, contados a partir del inicio deoperaciones, relativas a las
actividades turísticas hasta por un 50% de su valor. Para ello, el
interesado presentará al municipio correspondiente su inscripción en el
registro turístico, lacalificación de proyecto turístico otorgada por
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Turismo y certificación de la
declaración de renta presentada al Ministerio de Hacienda.
Estos incentivos podránser solicitados por una sola vez durante el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo; no obstante lo anterior, si se realizaran dentro de dicho plazo, ampliaciones en lainfraestructura de la empresa turística solicitante, cada una de ellas por un monto equivalente al establecido en el inciso primero de este artículo, podrán solicitar la concesión de incentivos por cada una de…