La resolución judicial que ordena a Magaly Medina rectificarse en el caso Paolo Guerrero
El caso judicial de Magaly Medina con Paolo Guerrero ya está llegando a su final y los periodistas recién están reaccionando sobre las implicancias que dicha sentencia puede tener contra su oficio periodístico.
En su momento más pudieron los odios que un análisis imparcial de la sentencia dictada contraMagaly Medina y la forma que se llevó adelante su proceso.
Tardíamente el diario El Comercio hoy día publica un editorial por los supuestos abusos de la resolución judicial que ordena con pelos y señales como Magaly Medina debe de rectificarse en su programa de televisión y en su revista.
A continuación les transcribo dicha resolución judicial que ha sido publicada por el propio Poder Judicial ensu website:
VIGESIMO SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA
EXPEDIENTE : 02078-2008-1-1801-JR-PE-27
ESPECIALISTA : SARA SEGURA TEJADA
AGRAVIADO : GUERRERO GONZALES, JOSE PAOLO
IMPUTADO : MEDINA VELA, MAGALY JESUS
Resolución N°13
Lima, veintiséis de Octubre
del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Puestos a despacho para resolver y conforme a su estado; CUMPLASE LO EJECUTORIADO enconsecuencia REQUIERASE a la sentenciada MAGALY JESUS MEDINA VELA, a fin de que cumpla con las reglas de conducta impuestas por el Superior Jerárquico, así como con el pago íntegro de la reparación civil solidariamente con el tercero civilmente responsable : Empresa Multimedios y Prensa Sociedad Anónima Cerrada, a favor de la parte agraviada con arreglo a ley; que dentro de este contexto es menesterseñalar que el Ad-quem estableció que la querellada está obligada a cumplir como reglas de conducta, entre otras : rectificar públicamente y por los mismos medios y número de veces que se difundió las noticias difamatorias, los términos resolutivos de la sentencia de vista y extracto pertinente de la parte considerativa de dicha resolución, sin embargo la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República del Perú aclaro dicha regla de conducta, en el sentido, que además de los términos resolutivos de la sentencia, las declaraciones rectificadoras deben incidir de modo categórico en señalar la falsedad de la noticia agraviante que afecto el honor del querellante, difundiéndolas por los mismos medios y número de días en que se propaló la noticia ofensiva; quesiendo así se advierte que la apoderada del agraviado José Paolo Guerrero Gonzáles mediante escrito de fojas dos mil novecientos cuarenta y nueve a dos mil novecientos cincuenta y cinco solicita que la sentenciada Magaly Jesús Medina Vela se rectifique públicamente haciendo énfasis en la falsedad de la noticia difundida, bajo apercibimiento expreso de hacerse efectiva la pena impuesta porincumplimiento de lo dispuesto, fundamenta su pretensión en que con fecha nueve de julio del dos mil nueve la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró no haber nulidad en el extremo que condena a Magaly Jesús Medina Vela como autora del delito contra el Honor – Difamación- y para tal efecto presenta un juego de seis cds acompañando acta de constatación notarialque determina los tiempos y oportunidades que se ha difamado a su representado, precisando que ello aconteció en quince oportunidades teniendo como medio de difusión la televisión, tres veces a través de la revista “Magaly Te Ve una Revista de Miércoles” y difusión a través de la página web http://magalyteve.com.pe, solicita que dicha rectificación se realice de tal manera y bajo apercibimiento dehacerse efectiva la pena en caso de incumplimiento; que habiéndose corrido traslado a la parte contraria, la defensa legal de ésta cumple con absolver dentro del término concedido mediante escrito de fojas tres mil noventa y uno a tres mil cien de autos, solicitando se declare improcedente lo solicitado por la apoderada del accionante, argumentando que la Ejecutoria Suprema cuatrocientos…