DERECHO INFORMÁTICO
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DERECHOS DE AUTOR ECUADOR
DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR
Art. 28.- Los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegencomo tales. Dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en que estén expresados, ya sea en forma legible por el hombre (códigofuente) o en forma legible por máquina (código objeto), ya sean programas operativos y programas aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales de uso, y en general, aquellos elementosque conformen la estructura, secuencia y organización del programa.
De acuerdo al artículo 28 es importante destacar que la ley de propiedad intelectual protege el código en su forma esencial, sinnecesidad de compilarlo. También resulta muy interesante conocer que no solo el codigo y el software en si son protegidos, sino además se protege a la documentación que acompaña al mismo ya sea quesirva para el análisis y diseño o a manera de guía para el usuario y el programador.
Art. 29.- Es titular de un programa de ordenador, el productor, esto es la persona natural o jurídica que toma lainiciativa y responsabilidad de la realización de la obra. Se considerará titular, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual.
Dicho titularestá además legitimado para ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra, incluyendo la facultad para decidir sobre su divulgación.
El productor tendrá el derecho exclusivo derealizar, autorizar o prohibir la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, y de programas derivados del mismo.
Las disposiciones del presente artículo podrán ser modificadas medianteacuerdo entre los autores y el productor.
Resulta favorable conocer que los derechos de autor son otorgados a la persona jurídica que toma la iniciativa y responsabilidad de la realización de la…