ANEXO VI RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Referido en el artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, México puede mantener las medidas especificadas en este anexo,siempre que tales medidas sean aplicadas de conformidad con los derechos y obligaciones de México derivados del Acuerdo por el que se establece la OMC, y de manera que no se otorgue un trato más favorable alas importaciones de cualquier tercer país, incluyendo países con los que México ha concluido un acuerdo notificado al amparo del artículo XXIV del GATT de 1994. 2. Únicamente para los productoslistados a continuación, México podrá restringir el otorgamiento de permisos de importación y de exportación, con el único propósito de reservarse para sí mismo el comercio exterior de esos productos:(Se proporcionan descripciones junto a la fracción correspondiente sólo para propósitos de referencia)
2707.50 2707.99 2709 2710 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más desu volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86. Unicamente nafta disolvente, aceite extendedor para caucho y materia prima para negro de humo. Aceites crudos de petróleo o demineral bituminoso. Gasolina para aviones; gasolina y componentes para la elaboración de gasolinas para motores (excepto la gasolina para aviones) y reformados, cuando sean utilizados como componentespara la elaboración de gasolinas para motores; keroseno, gasóleo y aceite diesel; éter de petróleo, fuel-oil o combustóleo; aceites parafínicos que no sean los que se utilizan para la elaboración delubricantes; pentanos; materia prima para negro de humo; hexanos; heptanos; y naftas. Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos excepto: etileno, propileno, butileno y butadieno, con grados depureza superiores a 50%. Unicamente parafinas en bruto con un contenido de aceite superior a 0.75 por ciento en peso sólo cuando se importen para su refinación ulterior. Coque de petróleo sin calcinar….