Comercio exterior

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la
competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país,
integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de
prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestarde la población.

Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la
República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos
administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones
de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido
en la presente Ley;

IV. Reglas, las de carácter generalque emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no
arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial
de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Políticade los
Estados Unidos Mexicanos;
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías,
cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación oimportación de mercancías a través
de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y
publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por
el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por laautoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la
Administración PúblicaFederal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del
comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y
Fracción reformada DOF 24-01-2006
VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria seencuentren
interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF 24-01-2006

Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría:
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;
II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer
las medidas queresulten de dichas investigaciones;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
IV. Establecer las reglas de origen;
V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;
VI. Establecer los requisitos de marcado de…