Elena González Díaz
Derecho Civil IIIGrupo 22
CASO PRÁCTICO 2
A) Señala el artículo 1269 del Código Civil que “hay dolo cuando, con palabras o maquinacionesinsidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. El dolo es sinónimo de mala fe. Para que haya responsabilidad civil es necesarioque el deudor haya incumplido de forma consciente, es decir, que pudiendo haber cumplido la obligación o prestación no lo ha hecho.
El Código Civil regula los requisitos necesarios para que elerror invalide el consentimiento, por tanto, regula error como vicio del consentimiento. El artículo 1266 del Código Civil establece que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaersobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará elcontrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección”.
Según este artículo ha de existir una apreciación dedeterminada o determinadas cualidades de tal relieve que, estimándolas en el objeto del contrato, impulsa la voluntad a contratar., han de ser cualidades tenidas en cuenta por los contratantes. El errorha de afectar también a la persona o a la parte, es decir, que la consideración a la persona ha determinadazo la celebración del contrato.
Cuando el error cumpla los requisitos anteriores tendrácomo efecto la invalidez del contrato y una posible anulabilidad.
C) Nuestro Código Civil establece en el artículo 1261 que hay contrato cuando concurren el consentimiento de los contratantes,…