Debido a la actualización en la clasificación de manzanas realizada por la Asamblea Legislativa del D.F. con base en la información del Índice de Desarrollo algunas personas pagarán más por el agua en relación con los cobros de bimestres anteriores.
A fin de apoyar a los contribuyentes en la determinación del monto a pagar, se pone a su disposición un simulador, en el cuál bastará con señalarel número de su cuenta predial y el consumo en litros del último bimestre.
¿Serán realmente pocos los afectados?
A decir de Mario Delgado, secretario de Finanzas del DF, y de Ramón Aguirre, titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al menos 60,000 usuarios domésticos —de un total de un 1’772,000— serán quienes paguen las tarifas más altas por consumo de agua en el DF. La cifra podríarebasar $1,000.00 por bimestre. Sin embargo, el 75% de los usuarios pagará menos de $200.00 al bimestre.
Qué hacer si su toma de agua quedó clasificada en una categoría superior a la real
Si usted considera que la clasificación de su toma de agua no corresponde al determinado por el Código Fiscal con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir ante la Tesorería a través de lasAdministraciones Tributarias.
La Tesorería, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores en que se reciba la petición, realizará una visita de inspección para determinar la procedencia o no de la solicitud. Ésta será resuelta y notificada al contribuyente en un plazo que en ningún caso excederá los 30 días naturales siguientes a la visita de inspección. La Tesorería notificará dicharesolución a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la determinación para que esta proceda a realizar el cobro con la nueva reclasificación. (Art. Vigésimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del D.F.)
¿Qué procede si la resolución de la autoridad es en el sentido de que su toma de agua sí fue clasificadacorrectamente?
La resolución que decida sobre si fue correcta la clasificación de las colonias para el pago de derechos por suministro de agua, podrá ser impugnada mediante recurso de revocación en términos del artículo 447, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), o en su caso a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Al ser optativo agotarel citado recurso, según reza el artículo 443 del mismo Código, ambos medios de defensa proceden ya que se trata de una resolución administrativa de carácter definitivo.
Su impugnación sería complicada, en opinión del Lic. Iván Rueda Heduán, socio de Abogados Empresariales, S.C., dada la dificultad técnica para determinar la clasificación.
¿Conviene hacer la aclaración o es mejor interponerel juicio de amparo?
Si se considera que el acto de autoridad vulnera las garantías del gobernado, la vía idónea para combatirlo es el juicio de amparo.
El artículo Vigésimo Quinto de las disposiciones Transitorias del CFDF contempla la posibilidad para el contribuyente de realizar una aclaración ante la Administración Tributaria, respecto de la indebida clasificación de la toma de agua encuestión, pero esta disposición es opcional por lo que no interrumpe los plazos para la presentación del mencionado juicio.
De no interponerse el juicio de amparo ante el primer acto de aplicación, opina el especialista Iván Rueda Heduán, se correría el riesgo de que el acto se considere consentido, máxime si el contribuyente efectúa el pago del derecho.
¿Es constitucional el que le cobren losderechos por suministro de agua en función de la colonia donde vive?
Puede considerarse inconstitucional el cobro por el derecho de suministro de agua, toda vez que se viola el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna al no existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, otorgando un trato desproporcional e inequitativo a quienes se encuentran en situaciones…