Tributación inicial

Con el apoyo de:

Por Giovanna Lorenzi Lozano ([email protected])
A propósito de la entrada en vigor de la llamada Ley de Reforma Tributaria (LRF), Ley N° 18.083 y de la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, (N° 18.211), presentamos a continuación la actual situación tributaria -tanto desde el punto de vista de los aportes a la seguridad social como impositivo- de las empresas dereducida dimensión económica.

I. Aportes a la seguridad social
Régimen de tributación de las empresas unipersonales Sin personal dependiente
Una unipersonal prestadora de servicios personales o que desarrolle actividad con combinación de capital y trabajo sin dependientes debe tener en cuenta las siguientes reglas de tributación.

-Monto Imponible:

Los aportes se realizan sobre las siguientescategorías:
1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª categoría categoría categoría categoría categoría categoría categoría categoría categoría categoría 11 veces la 15 veces la 20 veces la 25 veces la 30 veces la 36 veces la 42 veces la 48 veces la 54 veces la 60 veces la BFC1 BFC BFC BFC BFC BFC BFC BFC BFC BFC

-Opción de categoría:
Los afiliados al nuevo régimen pueden optar por cualquier categoría.Una vez realizada la opción inicial, se mantendrá vigente como mínimo durante el año en que se efectuó y hasta tanto el afiliado no manifieste su voluntad de modificarla. Los afiliados al régimen de jubilación anterior (viejo) no pueden optar por una categoría superior a la tercera. Cumplido un mínimo de tres años de permanencia en cada categoría, podrán optar por la categoría inmediata superiora partir del 1° de enero del año siguiente.

-Tributos a la seguridad social: En el supuesto de que se opte por alguna de las seis primeras categorías, los aportes serán los siguientes:
Tributo Montepío jubilatorio Seguro de Salud2 FRL TOTAL s/h TOTAL c/h Tasa 22,5% 9,5 % de 6,5 BPC3 ($ 11.538) sin hijos (s/h) y 11% de 6,5 BPC con hijos (c/h)4 0,125 % Aporte 11 BFC ($ 3.748) $ 843 $ 1.096 s/ h$ 1.269 c/h $5 $ 1.944 $ 2.117 Aporte 15 BFC ($ 5.111) $ 1.150 $ 1.096 s/ h $ 1.269 c/h $6 $ 2.252 $ 2.425 Aporte 20 BFC ($ 6.815) $ 1.533 $ 1.096 s/ h $ 1.269 c/h $9 $ 2.638 $ 2.811 Aporte 25 BFC ($8.518) $ 1.917 $ 1.096 s/ h $ 1.269 c/h $ 11 $ 3.024 $ 3.197 Aporte 30 BFC ($ 10.222) $ 2.300 $ 1.096 s/ h $ 1.269 c/h $ 13 $ 3.409 $ 3.582

Con personal dependiente
En caso de que la unipersonaltenga personal, deberá efectuar su aportación patronal ficta, esto es, los aportes por su titular, sobre la base del máximo salario abonado en la empresa o sobre la remuneración real que perciba dicho titular, según cual fuere mayor, sin que la base sobre la que se calcularán los tributos de la seguridad social pueda ser menor a la categoría de 15 BFC ($ 5.111), en cuyo caso, los aportes serían losindicados en la tabla precedente bajo el supuesto “Aporte 15BFC” (4ª. columna de la tabla anterior). Además, el titular de la unipersonal deberá realizar los aportes patronales y personales sobre la remuneración real abonada a cada empleado, tal como ocurre en cualquier empresa. En el supuesto que se remunere a los trabajadores con el salario mínimo nacional vigente (SMNV), actualmente $ 4.150,los aportes patronales a cargo del empleador serán los presentados en el cuadro contiguo. El costo por trabajador será de $ 5.216 ($ 4.150 nominales de los que se retendrán los aportes jubilatorios personales y $ 1.066 por concepto de aportes patronales). Tributo Tasa Aporte Montepío 7,5 % de SMNV ($4.150) $ 311 jubilatorio Seguro 5% de SMNV ($ 4.150) + $ 207,5 de Salud complemento cuota +542,5mutual FRL 0,125% de SMNV ($ $5 4.150) TOTAL $ 1.066

Régimen de tributación de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL)

Los socios de una SRL que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro de la empresa efectuarán sus aportes sobre la base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real de la persona física correspondiente, según cual fuere mayor, sin que la…