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Auxiliares del comercio.
? El Factor. Es el gerente de la empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.
? Dependientes. Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
? El Dueño. Toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.Constitución y atribuciones del factor. El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijara en la sala de audiencia del Tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión de la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo,a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
Omisión del poder. En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder. Si los factores omitieran la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados acumplir los contratos que celebren; pero se entenderá que lo han hecho por cuenta de sus principales en los casos siguientes:
? Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
? Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
? Si el principal hubiere ratificado expresa otácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
? Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.
En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra esté o contra el principal, pero no contra ambos.
Prohibiciones y sanciones. Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés ennombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que en las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicaran al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las perdidas por cuenta de aquellos.
Facultad para obligar al principal. Los dependientes no obligan a sus principales en loscontratos que celebren, a menos que estos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.
Actos que obligan al principal. Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal. Pero la autorización para firmar lacorrespondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se dé al dependiente viajero, deben otorgarse por escritura pública, que se notara y fijara en el Código de Comercio.
Facultades de dependientes que venden por menor. Los dependientes encargados de vender por menor, se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren;pero deberán expedir a nombre de sus principales los recibos que otorguen. Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven.
Asientos en los libros por los dependientes. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales, tienenel mismo valor que si fueran hechos por estos.
Causas de rescisión del contrato. Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:
? Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.
? Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente….