Análisis de temas procesal penales
en resolución judicial (I) – Perú
Raúl Marino Palomino Amaro [email protected]
1. Extremo del texto de la Sentencia que se analiza
2. El derecho a guardar silencio en la declaración del imputado
3. ¿Puede mentir el imputado en su declaración?
4. Hechos notorios
5. Análisis y apreciación
6. Anexo
El derecho a guardarsilencio en la declaración del imputado, ¿puede mentir el imputado en su declaración? Hechos notorios
El análisis que sigue corresponde a un extremo de la Sentencia de primera instancia en el proceso de querella tramitado en el expediente N° 2004-510, seguido ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo.
En el extremo analizado, que integra uno de los considerandos de la sentencia, el Juzgadorhace referencia de algunos conceptos del Derecho procesal penal, en donde su escasa motivación en la explicación de cada uno de los mismos no nos permite apreciar una coherente argumentación que finalmente justifique su decisión.
Plantearemos nuestras apreciaciones desarrollando un abordamiento doctrinal de las instituciones siguientes: el silencio en la declaración del imputado, la “mentira” enla declaración, y los hechos notorios; para posteriormente desarrollar nuestras apreciaciones atendiendo al contenido de la resolución que nos sirve de referencia.
Extremo del texto de la Sentencia que se analiza[1]:
“… En su declaración instructiva el querellado tomó la determinación de no responder a ninguna de las preguntas que se le ha formulado por parte del Juzgado con lo que harenunciado expresamente a su derecho de defensa toda vez que la declaración instructiva no puede ser considerada como una prueba sino que constituye la oportunidad en la cual un imputado puede hacer su descargo en forma personal directa e inmediata ante el Juzgador respecto a los cargos que se le imputa pero si desea callar por no autoincriminarse esta en todo su derecho ya que esta permitido queincluso al momento de prestar su instructiva pueda mentir si así lo desea, aspectos que el Juzgador tendrá en cuenta al momento de decidir el proceso, en el cual tendrá que evaluar en su conjunto todos los medios probatorios válidamente incorporados al proceso, y tener en consideración además que existen ciertos hechos y situaciones que no requieren ser probados como son los hechos notorios y otros porlo que es el caso que al no haber concurrido a la diligencia de transcripciòn y reconocimiento de voz y contenido de la cinta magnetofónica que se ha presentado como prueba y que el Juzgado personalmente lo ha escuchado, esto no puede concluir que al no ser reconocido no se habría probado que el querellado es la persona que ha vertido dichas frases difamantes toda vez que por tratarse de unlocutor conocido en este medio desde hace varios años, y además tener un programa en un determinado horario y por una determinada emisora, es de público conocimiento –incluido el Juez- que dicho programa lo conduce, dirige el querellado en su calidad de locutor o periodista quien no ha querido responder ni tampoco ha exhibido su carnet de colegiatura como periodista o locutor, lo cual también le habríaservido para fines de su defensa a fin de determinar su grado de responsabilidad…”
A. El derecho a guardar silencio en la declaración del imputado:
Los intereses de defensa del imputado, particularmente dentro de un modelo procesal acusatorio, excluyen el deber de declarar la verdad e identifican un “auténtico derecho al silencio”. Lo que simboliza, entiende Revilla González, la facultadreconocida a cualquier sujeto sometido a testimonio de negarse a rendir declaraciones que puedan implicar su propia incriminación, así como el no ser constreñido a responder.[2]
Por su lado Quispe Farfán, entiende que el derecho a guardar silencio se encuentra comprendido dentro de la cláusula de no incriminación que señala que el guardar silencio no implica que el imputado reconozca alguna…