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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
CONSEJERO PONENTE: JAIME MORENO GARCÍA
REF. Radicación No. 11001 032500020030006301
Número Interno: (0186- 03)
Decretos del Gobierno
ACTOR: ALBA RAQUEL MEDINA MEZA

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., la señora ALBARAQUEL MEDINA MEZA, solicita a esta Corporación declarar la nulidad del artículo 2° del Decreto 2423 del 15 de noviembre de 2001, expedido por el Presidente de la República, mediante el cual se establece la planta de Personal de empleados públicos de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SOBRE SU VIOLACIÓN

Cita como normas violadas losartículos 6°, 121 Y 221 de la Carta Política; 215 de la ley 522 de 1999; 2° del decreto ley 1790 de 2000 y 1° del decreto ley 1791 de 2000.

Manifiesta que la norma demandada quebranta el artículo 6° Superior por extralimitación en el ejercicio de funciones legales al darle categoría de empleados públicos a miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que no tienen tal calidad; que el artículo 189de la Carta Política, que faculta al Presidente para expedir el decreto demandado, en ninguna parte lo autoriza para modificar la calidad de militares o de policías de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, que se desempeñan en cargos de la justicia penal militar o en otros cargos.

Sostiene que el artículo 2° del decreto 2423 de 2001 quebranta el artículo 121 de la ConstituciónNacional porque ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas de las atribuidas constitucional y legalmente; que el artículo 215 del Código Penal Militar dispone que ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o en antigüedad, de manera que las funciones de los jueces de primera instancia al integrar las Cortes Marciales o las de los Magistrados delTribunal Superior Militar, al fallar en segunda instancia, sólo pueden ser desempeñadas por oficiales o miembros de la Policía en servicio activo y con título de abogado; que, por tanto, no son empleados públicos, aunque ocupen empleos públicos.

Indica que el personal civil que tiene la calidad de servidor público del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacionalestá compuesto por empleados públicos y trabajadores oficiales y que el personal militar y los miembros de la Policía Nacional en servicio activo, por no ser servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, ni se rigen por las normas que regulan a aquellos servidores públicos; que los civiles no pueden juzgar alos miembros de la fuerza pública en servicio activo que incurran en delitos relacionados con el servicio, excepto los Generales Almirantes de la Fuerza Pública que son juzgados, previa acusación del Fiscal General de la Nación, por la Corte Suprema de Justicia.

Afirma que los decretos leyes 1211 y 1212 de 1990 y 1790 de 2000 son las normas que regulan las carreras de los miembros de las FuerzasMilitares y de los miembros de la Policía Nacional.

Argumenta que el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares tiene un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario que les es propio, acorde con la especificidad y funcionamiento de los organismos que la integran, lo que no sucede con el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.Advierte que el decreto demandado desconoce también el artículo 221 de la Constitución Política, porque al considerar como empleados públicos a los Jueces de primera instancia y Magistrados del Tribunal Superior Militar, no tiene en cuenta que las Cortes Marciales y los Tribunales Militares se integran por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. También quebranta el artículo 215…