Subvenciones para fondos digitales

BOE núm. 125

Viernes 25 mayo 2007

22817

MINISTERIO DE CULTURA
10550
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2007, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios (Open Archives Initiative).

b) La transformación de los recursos digitales existentesen recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales. Segundo. Gastos subvencionables.–Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de: a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto desubvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad. b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención. Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta Resolución: a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc. b) Los gastos protocolarios y derepresentación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos. c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza. d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware. Los gastos que motive la actividad subvencionada podrán realizarse hasta el momento de la conclusióndel plazo de justificación. Tercero. Los beneficiarios y sus requisitos.–Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas: a) Las Administraciones Públicas, así como organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de aquéllas. b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro. c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberánhacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Las personas físicas o jurídicas privadas a las que se refiere esta letra han de carecer también de ánimo de lucro. Los requisitos para obtener la condición debeneficiario son: a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud. b) El material bibliográfico a partir del cual se van a crear o…