Sistema contractual romano

PERSONAS JURÍDICAS.-

La doctrina de los intérpretes y juristas modernos considera sujetos de derechos y obligaciones a entidades distintas del hombre. El derecho sirve para alcanzar fines que no son necesariamente individuales y que se realizan en un espacio de tiempo superior a la vida humana. Por ello, se reconocen las personas jurídicas, también llamadas entes o personas morales. Sedistinguen las asociaciones y corporaciones, formadas por la unión o agrupación de personas físicas y las fundaciones o conjunto de bienes o patrimonios destinados a un fin. Los autores del derecho común y los pandectistas han considerado a estas personas como entes ficticios, o como entidades reales reconocidas por el derecho no distintas de las personas que lo forman. Estos autores han pretendidoencontrar apoyos y precedentes de estas teorías en los textos romanos que no han formulado doctrinas ni reglas generales sobre entidades colectivas o patrimoniales. Creemos que deben considerarse distintas de estos entes las personificaciones de figuras e instituciones jurídicas que los jurisconsultos realizan para entender o explicar mejor su desarrollo. Estas instituciones aparecen con frecuenciamezcladas con las personas jurídicas en autores antiguos y modernos. Se trata de figuras jurídicas como el peculio, la dote y la herencia yaciente que los juristas conciben como entidades patrimoniales separadas de los sujetos.

ACCIÓN PUBLICIANA.-

Es la acción, semejante y paralela a la reivindicatio, que concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla. Enla fórmula se ordena al juez que finja que ha transcurrido el plazo para la usucapión. La acción protege al que ha recibido una cosa por traditio, y pierde su posesión antes de completar el tiempo requerido para la usucapión. Así reclama . El efecto de la ficción pretoria es equiparar el propietario bonitario al civil o quiritario. La acción debía ser concedida, probablemente, por el pretorQuinto Publicio, del año 67 a.C., y no parece que fuese utilizada antes del Principado. Primero se aplicaría al comprador de buena fe de una res mancipi al que se le había entregado por simple traditio. Después fue extendida a cualquier caso de entrega y usucapión no completa. La acción publiciana, que se concede al propietario bonitario, contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos,según sea el demandado:

– Si es el verdadero propietario civil, éste puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad ( exceptio iusti dominii) . Pero esta excepción no tiene valor frente a quien recibió de él la cosa mancipable sin las formalidades requeridas ( mancipatio o in iure cessio). El demandante, si es comprador, puede replicar con la replicatio rei venditae ettraditae, y si la recibió por otra causa, con la replicatio doli.
– Si se trata de un poseedor y no de verdadero propietario civil, en el caso de que el demandante adquiera de quien no era dueño ( a non domino ) ejercita contra él la acción.
– Si se trata de un propietario civil que ha vendido la cosa separadamente a dos personas distintas, prevalece el que ha recibido la cosa por traditio. Siel vendedor, después de entregar la cosa a un comprador, recupera la posesión y la entrega a otro comprador, prevalece el de la primera entrega.
– Si se trata de compradores que han comprado la cosa a vendedores distintos, prevalece el que tiene la posesión de la cosa.
El propietario bonitario ( in bonis habere ), por tanto, está protegido como verdadero propietario por la acciónpubliciana.

EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO.-

En Oriente, y a diferencia de Occidente, la evolución jurídica a partir del siglo V se caracteriza por el clasicismo. El estudio del derecho se produce en escuelas especializadas que combaten el vulgarismo. La conservación, interpretación y enseñanza del modelo clásico fueron posibles en Oriente, porque los libros considerados inútiles en la práctica, los…