Resolución Nº CS 021 – 15 de abril de 1991 EL CONSEJO SUPERIOR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA,
APRUEBA
la siguiente ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Cláusula primera. La Fundación tiene por nombre Fondo de Jubilaciones y Pensionespara el Personal de la Universidad Nacional Abierta. Cláusula segunda. El domicilio de la Fundación es la ciudad de Caracas, pero podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio de la república o en el exterior, si así fuere decidido por la Asamblea. Cláusula tercera. El objeto de la Fundación es producir rentas para contribuir con la universidad al pago de las jubilaciones y pensionesdel personal académico, administrativo y obrero de la Universidad Nacional Abierta, en las condiciones establecidas en el acta constitutiva. Cláusula cuarta. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: a) Las retenciones hechas por la Universidad Nacional Abierta al personal académico, administrativo y obrero de la institución, activo, jubilado o pensionado, correspondiente al tres porciento (3%) del monto mensual del sueldo, jubilación o pensión. El aporte mensual de la Universidad Nacional Abierta equivalente al monto descontado al personal activo, jubilado o pensionado. La retención mensual del tres por ciento (3%) que establecen los artículos 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y 22 de los Reglamentos de Jubilaciones y Pensiones del PersonalAdministrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta. El incremento derivado de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones e inversiones. Los demás bienes e ingresos que obtenga la Fundación por cualquier título.
b) c)
d) e)
Cláusula quinta. Los órganos de dirección y administración son la Asamblea y la Junta Directiva. Cláusula sexta. La Asamblea estará integrada porlos miembros del Consejo Directivo, el presidente de la Asociación del Personal Académico (APAUNA ), el presidente del Sindicato Nacional de Empleados Administrativos (SNEAUNA ) y el secretario general del Sindicato Unico de Obreros (SUOUNA ), de la Universidad Nacional Abierta. Cláusula séptima. Los miembros de la Asamblea ejercerán sus funciones con carácter ad honorem. Cláusula octava. LaAsamblea celebrará reuniones ordinarias semestralmente, y serán convocadas por el rector de la Universidad Nacional Abierta, en su carácter de presidente. Asimismo, podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando se considere conveniente, a solicitud del presidente de la Asamblea o de la mayoría de sus miembros. Cláusula novena. De cada reunión se levantará un acta que contendrá un extracto de lasdeliberaciones o resoluciones tomadas. Las actas se asentarán en un libro especial que se llevará al efecto, y serán firmadas por todos los asistentes. Cláusula décima. Son atribuciones de la Asamblea: a) b) c) d) e) f) g) h) Diseñar las políticas, planes y metas de la Fundación.. Aprobar o modificar los proyectos de presupuesto que le sean presentados anualmente por la Junta Directiva de laFundación. Aprobar la reformulación del presupuesto anual de la Fundación. Aprobar o improbar la memoria y cuenta presentada por la Junta Directiva. Designar anualmente un auditor externo que tendrá a su cargo la revisión de la contabilidad de la Fundación. Nombrar y remover al auditor, comisario, gerente ejecutivo y contralor. Fijar las remuneraciones del gerente ejecutivo, auditor, comisario ycontralor. Proponer al Consejo Superior la aprobación de los reglamentos internos de la Fundación, conforme a lo establecido en los artículos 29 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y 26 de los Reglamentos de Pensiones y Jubilaciones del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta. Proponer al Consejo Superior de la universidad, las modificaciones y…