Sentencia de patrimonios autonomos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005).
Referencia: Expediente No. 1909
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia adiada el 29 de marzo de 2001, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá, en el proceso ordinario seguido por la sociedad Hisslap Limitada contra la Fiduciaria B.N.C. S.A. (antes Fiduciaria Caldas S. A.).

I. EL LITIGIO
1. Pretende la demandante que se declare judicialmente que el contrato de interventoría técnica y administrativa, celebrado entre las partes el 15 de octubre de 1991, se renovó tácitamente por el periodo de tiempo comprendido entre el 15de diciembre de 1993 y el 14 de mayo de 1994, y por consiguiente que se condene a la sociedad demandada a pagar los honorarios correspondientes y a rembolsar los gastos sufragados en ese interregno.
2. Los hechos que sustentan la causa petendi se pueden compendiar del modo siguiente:
1º) El contrato de interventoría tenía por objeto que la demandante se hiciera cargo de la parte técnica yadministrativa del proyecto de construcción denominado “Altos de Arboleda”, situado en la ciudad de Cali y entregado en encargo financiero a la demandada.
2º) Inicialmente se pactó como plazo extintivo del referido contrato, el 15 de abril de 1993; una remuneración global de $46.800.000 distribuida en 18 cuotas mensuales vencidas de $2.600.000, que se incrementaría en cada mes de enero siguientesegún el índice de costos al consumidor; y un interés moratorio igual al bancario corriente.
3º) Mediante convenio escrito, las partes acordaron prorrogar el referido contrato entre el 15 de abril y el 15 de diciembre de 1993, fecha para la cual la remuneración mensual ascendía a $3.771.930 más el IVA; posteriormente se entendió renovado tácitamente debido a las exigencias del proyecto que leimplicaron a la demandante comparecer a las reuniones de la junta administradora del fideicomiso, elaborar informes periódicos y mantener en la obra un ingeniero residente.
4º) En esas condiciones, en el año de 1994 la remuneración mensual ya ascendía a $4.601.755 más el IVA, o sea en total $5.246.001; la que no le fue pagada a la demandante aunque presentó las respectivas facturas, como tampoco lefueron reconocidos los gastos de desplazamiento de sus directivos.
5º) La sociedad fiduciaria no formuló objeción ni a los informes que recibió durante esa última prórroga, ni a los cobros hechos para el pago de lo adeudado.
3. La demandada se opuso a las pretensiones porque, en su sentir, la responsabilidad derivada del contrato celebrado no corría a cargo suyo sino del patrimonio autónomo;adujo, además, que los contratantes excluyeron la posibilidad de prorrogar tácitamente el mismo y propendió porque se examinara la causa de la parálisis de la obra que impidió renovar el contrato de interventoría, argumentos en los que apoyó las excepciones que se dio en denominar como de “incumplimiento y mora por parte del demandante respecto de las obligaciones a su cargo”, “inexistencia de laobligación”, e “inexistencia de responsabilidad patrimonial”.
4. Concluida la primera instancia, el juzgado profirió sentencia estimatoria de las pretensiones, en la cual se impusieron las condenas solicitadas en la demanda, salvo los intereses por mora por no existir obligación a ese respecto. Ambas partes la apelaron y el tribunal decidió revocarla para absolver a la demandada.

II.FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
En lo de fondo, son, en síntesis, los siguientes:
1. Con la demanda se allegó copia del contrato de fiducia celebrado en 1991, donde se consignó que la Fiduciaria Caldas S.A. se comprometía a su vez a contratar, con cargo a los recursos del fideicomiso, una firma interventora que verifique el avance de los trabajos del proyecto de construcción y el buen uso del…