Seguro medico en cuba

ISSN 1682-7511

DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número Gaceta Oficial No. 011 Extraordinaria de 26 de febrero de 2010
CONSEJO DE MINISTROS Acuerdo

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DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2010 Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Número 11 – Distribución gratuita en soportedigital
Gaceta Oficial No. 011 Extraordinaria de 26 de febrero de 2010

AÑO CVIII

Página 85 TERCERO: Excluir de la aplicación de la disposición anterior al personal diplomático y a losrepresentantes de las organizaciones internacionales, acreditados en Cuba. CUARTO: Encargar a la Ministra de Finanzas y Precios la aprobación de las formas de cobro de los servicios médicos y el valor de laspólizas de seguro a contratar con entidades aseguradoras cubanas, aplicables a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales. QUINTO: Losministros de Salud Pública y del Turismo, quedan facultados, en lo que a cada uno compete, para dictar las normas relativas al reordenamiento de la atención médica a viajeros, tanto extranjeros comocubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales. SEXTO: El presente Acuerdo comienza a regir a partir de 1ro. de mayo de 2010. Y para remitir copia a los miembros del ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de febrero de 2010. Amado Ricardo GuerraCONSEJO DE MINISTROS
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El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga el Artículo 97 de laConstitución de la República adoptó, con fecha 16 de febrero de 2010, el siguiente ACUERDO PRIMERO: Exigir de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para…