Salud

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO 131

Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 131
Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula laautonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,
CONSIDERANDO:

Que con fundamentoen el articulo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el pais, con ei propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como elgoce efectivo del derecho fundamental a la salud;
Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Oblígatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de los diferentes actores del Sistema, incluidas las entidades terrítoriales las cuales presentanun importante déficit de recursos para la prestación de estos servicios y de los requeridos por las personas pobres y vulnerables no aseguradas, todo lo cual amenaza la viabilidad del Sistema poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida.
Que si bien la Ley 1122 de 2007 contiene una serie de avances en laorganización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial, en la racionalidad de la definición de los planes de beneficios, las medidas que se han desarrollado en vírtud de la misma han resultado insuficientes ante el crecimiento inusitado de la demanda de servicios y medicamentos que no necesariamente consultan criterios de racionalídad científica y de costo efectividad; Que lasmedidas ordinarias de carácter administrativo y legal que regulan el Talento Humano en Salud, en especial la leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y 1164 de 2007 y sus decretos reglamentarios, deben complementarse para controlar la demanda irracional e injustificada de procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos, medicamentos y demás servicios de salud, a través de estándares de autorregulaciónsistemáticos y científicos para el ejercicio profesional de los médicos y odontólogos. Que atendiendo a la situación descrita, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a regular lo concerniente a la forma de acceso, definición de criterios, institucionalidad, condiciones y límites para la prestación de servicios de salud y la provisión de medicamentos incluidos y no incluidos enlos Planes Obligatorios de Salud de los regimenes Contributivo y Subsidiado, siempre que correspondan a prestaciones cientificamente validadas y técnicamente aplicables en el servicio públíco de Salud, con lo cual se pretende racionalizar el acceso a los servicios de salud garantizando la prevalencia del interés general sobre el particular.
Continuación del decreto “Por medio del cual se crea elSistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomla profesional y se definen
aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I

SISTEMA TÉCNICO CIENTíFICO EN SALUD

ARTíCULO 1.· SISTEMA TÉCNICO CIENTíFICO EN SALUD. Créase el Sistema Técnico Científico en Salud como un conjunto de principios, órganos, instituciones, reglas y…