Registro Civil
Antecedentes e historia:
Tiene su inicio en la iglesia católica, los padres parroquiales escribían en un libro primero los matrimonios y posteriormente las defunciones. Y por esto cobraban derechos.
Los primeros intentos del Estado para separar los registros parroquiales fueron en el siglo XVIII.
En México en la época de la conquista se trasladaron los registros a la penínsulaibérica.
El Estado secularizo los registros parroquiales por la ley del 27 de Enero de 1857 y por la ley del 28 de julio de 1859 viene la separación de la Iglesia y del Estado en donde definitivamente se le otorga el registro civil al Estado anotando ahí los matrimonios celebrados, nacimiento, reconocimiento, emancipación, adopción, tutela, anotaciones e inscripciones de divorcio, defunción yenunciatorías que declaren o modifiquen el Estado Civil. Y se le deja a cargo a los Jueces del Registro civil.
Artículos del Registro Civil (del 35 al 53)
Artículo 35. En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, ymuerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para laconcordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 36. Los Jueces del Registro Civil asentarán en formas especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior.
Las inscripciones se haránmecanográficamente y por duplicado.
El Registro Civil, además resguardará las inscripciones, por medios informáticos o aquellos que el avance tecnológico ofrezca, en una base de datos en la que se reproduzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las Formas del Registro Civil, que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.
Artículo 37. Las actas del Registro Civil,sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior.
La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil.
Artículo 38. Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su artículo 41.La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.
Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casosexpresamente exceptuados por la Ley.
El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.
Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba delacto por instrumento o testigos.
Artículo 41.- Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil y…