Reformas fiscales

REFORMAS FISCALES 2010

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Tasas de recargos

Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
• 0.75 % sobre los saldos insolutos.
• 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
• 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
•1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: artículo 8 de la LIF
Comentario:
Esta modificación afecta a todos los morosos que tienen como costumbre pagar sus créditos fiscales después de la fecha establecida, como lo dice la tabla de arriba, esos porcentajes se les cobraran depende a lo que compren.
Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad
Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la cual será declarada de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.
Fundamento legal: artículo 15 de la LIF
Comentario:
La autoridadesta facultada para cancelar créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos que existe incosteabilidad.
Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009, tales como:
• Se permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducirel diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.

• Se permite solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícola.

• A los contribuyentes que adquierandiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, se les permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.

• Se permite a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestrepúblico y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota realizar el acreditamiento de 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.

Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables,así como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Fundamento legal: artículo 16 de la LIF
Comentario:
Estimulo que permita reducir el diesel aplica a personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, siempre que el diesel que adquieran para su consumo final se utilice exclusivamente como combustible enmaquinaria en general. (Art. 16 apartado A)

Las personas que están exentas de pagar el impuesto sobre automóviles son aquellas que enajenen al público en general o que importen definitivamente, automóviles cuya propulsión sea a través de:

? Baterías eléctricas recargables.
? Así como aquellos eléctricos que cuenten con motor de combustión interna. (Artículo 16, apartado B fracción I)

Latasa de retención anual de ISR que deben efectuar las personas que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2010 es de 0.60% aplicable a los intereses pagados. (Artículos 22 LIF, 58 y 160 de la LISR)

El crédito fiscal a que se refiere la LIETU no podrá acreditarse al crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio 2010. (Artículos 22 de la LIF y11, tercer párrafo de la LIETU)…