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pagos, teniendo todas estas facultades para ser ejercitadas aún en materia laboral, ante Juntas de Conciliación y Arbitraje o fuera de ellas, sean locales o federales; actuar en materia de trabajoy representar a la Sociedad poderdante ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje citadas, en todas las etapas procesales en procedimientos ordinarios, especiales, tanto en conflictos individuales,como colectivos, de naturaleza económica y de huelga. Comparecer a remates o subastas públicas, hacer posturas legales y pujas mejorarla de los contrarios, así como en general todo lo conducente enla defensa y presentación de los intereses de la Sociedad poderdante.- Asimismo, tendrán las facultades de representación patronal conforme y para los efectos de los artículos 11 (once), 46 (cuarenta yseis), 47 (cuarenta y siete); 134 (ciento treinta y cuatro) fracción. III, 523 (quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa Y dos) fracciones I, II y III, 786 (setecientos ochenta, y seis), 787(setecientos ochenta y siete), 87.8 (ochocientos setenta ocho), 880 ochocientos. ochenta), 883 (ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro.) de la Ley Federal del Trabajo; elpoder que se otorga y la representación patronal que se confiere, se ejercitará conforme las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa, pudiendo actuar ante o frente alo los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo; ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y en .general para todos los asuntos obrero-patronales ypara ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales, quedando autorizados para celebrar convenios, para lo cual los alcances de este poder serán suficientes para quelos apoderados comparezcan ante todas las autoridades labórales relacionadas en el articulo 523 (quinientos veintitrés) de la ley Federal del Trabajo, así como ante el Fondo Nacional para la…