PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO
INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Este es uno de los principios con los que se rige el Juicio de Amparo, es mencionado por el jurista mexicano Manuel Crescencio Rejón, está en el artículo 107º, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Amparo en su artículo 4º.
Cuando a un gobernado o persona física omoral se considera afectada por el acto de una autoridad y realiza una promoción ante los tribunales que deben conocer del juicio de amparo, es decir, el oficio debe ser tramitado por el propio agraviado o por su representante legal; a esto se le llama principio de Instancia de Parte Agraviada. En caso de que el afectado no pueda tramitar o pedir la protección de sus garantías, por que seencentre privado se su libertad, será un tercero a nombre de la parte afectada el que promueva el juicio de amparo, puede ser su representante legal, u otra persona aun siendo un menor de edad.
1 Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, “improcedencia del amparo en materia penal por falta de legitimación procesal activa para promoverlo”, tesis aislada 4671, apéndice alsemanario Judicial de la Federación 2000, tomo II, Penal, P.R. TCC, octava época, amparo en revisión 455/90, 29 de noviembre de 1990, unanimidad de votos, p. 2335
PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
Este principio se encuentra fundamentado en el artículo 107º fracción I de la Constitución Mexicana y en el artículo 4º de la Ley de Amparo.
De acuerdo a este principio solo puede solicitarel amparo la persona a quien se le ha agredido en alguno de sus derechos, es decir al titular de ellos.
Este principio lo encontramos como uno de los más importantes en el juicio de amparo dado a que fue Mariano Otero quien fue el precursor de este juicio de garantías, a quien debemos este principio, el cual lo incluyo en la Constitución de Estado de Yucatán en el año de 1840, este principiotambién es conocido como formula Otero.
Se encuentra reglamentado en el artículo 107 fracción II de la Carta Magna y en la Ley de Amparo en su artículo 76º.
Por este principio las sentencias dictadas en el juicio de amparo deben ser concretas y enfocarse únicamente a proteger los derechos de la persona que lo pidió y no hacer declaraciones de la inconstitucionalidad de la ley o del acto queviolo alguno de sus derecho, de acuerdo a este principio, la sentencia en un juicio de amparo solo protege o en su caso beneficia a la persona o gobernado que lo solicito.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
Conforme a este principio, el juicio de amparo que es promovido contra el acto de una autoridad responsable, procederá una vez que ya estén agotados todos los recursos o medios de defensa.Es decir se busca que el juicio de amparo sea la última instancia y que tenga carácter definitivo.Está fundamentado en el artículo 107º, fracciones III y IV de la Constitución y de la Ley de Amparo en el artículo 73º.
Este principio admite diversas excepciones, o sea el gobernado podrá promover el juicio de amparo sin que primero agote todos los recursos necesarios o medios de impugnación.Estas se encuentran en la Ley de Amparo en su artículo 73ºy son:
En caso de que se impugnen las leyes con motivo del primer acto de aplicación (fracción XII, párrafo tercero).
Los casos de terceros extraños en contra de las resoluciones, cuyo objeto sea privarlos de su posesión, propiedad o derechos, sin que se les hubiera sometido garantía de audiencia alguna, sin perjuicio dehacer valer la tercería (fracción XIII, párrafo primero).
Casos en que el acto reclamado importe peligro de privación a la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución (fracción XIII, párrafo segundo).
en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para…