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APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA1

Santiago, 30 de diciembre de 2002.- .- Hoy se decreta lo que sigue: Num. 132.- Visto: Lo dispuesto por el número 8 del artículo 2º y letra c) del artículo 9º del Decreto Ley Nº 3.525 y las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Y considerando que los adelantos tecnológico y la mayor exigencia ante lascondiciones de nuestra industria extractiva minera, hacen necesario modernizar nuestros reglamentos, Decreto : Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera: 1.- Incorpórese antes del artículo 1º el siguiente encabezado: “TITULO I DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACION Y ATRIBUCIONES DELSERVICIO Capítulo Primero Propósito y Alcances” 2.- Remplazase el artículo 1, por el siguiente: “Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajocircunstancias especificas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.”. 3.- Reemplazase el artículo 2, por el siguiente: “Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera.”.

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DecretoN° 132 (Minería), promulgado el 30.12.2002 y publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004.

4.- Intercalase a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 3, nuevo: “Artículo 3.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional, en tanto seancompatibles con éstas.”. 5.- Reemplazase el actual artículo 3, por el siguiente artículo 4, nuevo: “Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento.”. 6.- Reemplazase la denominación“Capítulo Segundo”, “Definiciones” por la siguiente: “Capítulo Segundo Definiciones y Campo de Aplicación” 7.- Reemplazase el actual artículo 4, por el siguiente artículo 5, nuevo: “Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a: a) Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionadoscon el desarrollo de proyectos mineros. b) Construcción de proyectos mineros. c) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera. d) Procesos de transformación pirometalúrgicas, hidrometalúrgicas y refinación de sustancias minerales y de sus productos. e) Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operaciónde obras civiles destinadas a estos fines. f) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos. g) Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes. La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que serealizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.”. 8.- Reemplazase el actual artículo 5 por el siguiente artículo 6, nuevo: “Artículo 6.- El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva…