Lunes 26 de junio de 2000
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
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SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto delAcuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto,se firmaron en la ciudad de Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y, en las ciudades de Bruselas y Lisboa, el veintitrés y veinticuatro de febrero de dos mil, la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de AsociaciónEconómica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, cuyos textos en español constan en las copias certificadas adjuntas. Los documentoscitados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de marzo de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del propio año. TRANSITORIOS PRIMERO.- De conformidad con su artículo 49, la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, entrará en vigor el 1 de julio de 2000. El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y laComunidad Europea y sus Estados miembros, entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto, de conformidad con sus propios procedimientos. SEGUNDO.- Una vez que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias para la entrada en vigor, la Secretaría deRelaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanosy la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de junio de dos mil.Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FÉLIX, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Asociación…