LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LA GACETA LA GACETA – REPUBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M.D.C. 16 DE NOVIEMBRE DE 1995 DECRETO NUMERO 170-95
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERACIONES GENERALES CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de la nación y emitir las leyes que coadyuven a tal propósito. CONSIDERANDO: Que en el contexto de lasreformas económicas contempladas por el Gobierno de la República, para la modernización del Estado es preciso establecer disposiciones que dinamicen, fortalezcan y vuelvan más eficiente el sector financiero. POR TANTO: DECRETA la siguiente:
LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE LEY ARTICULO 1. La presente leytiene como objetivo regular la organización, constitución, funcionamiento, fusión, transformación y liquidación de las instituciones del sistema financiero. Declárase la intermediación financiera como una actividad de interés público. ARTÍCULO 2. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Honduras, que se dediquen en forma habitual y sistemática a la intermediación financieray que, por lo tanto, realicen operaciones de préstamo o inversión con recursos obtenidos del público en forma de depósitos, bonos, títulos, préstamos y otras obligaciones, serán consideradas como instituciones del Sistema Financiero. ARTíCULO 3. Son instituciones del Sistema Financiero las siguientes: a) Los bancos públicos y privados; b) Las asociaciones de ahorro y préstamo; c) Las sociedadesfinancieras; y ch) Cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual a las actividades indicadas en esta Ley y que sean calificadas como tales por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 4. Las instituciones del Sistema Financiero se regirán por los preceptos de esta Ley y, en lo que fueren aplicables, por las leyes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y del Banco Centralde Honduras, así como por la Ley Monetaria y por los reglamentos y resoluciones emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada la Comisión, y por el Banco Central de Honduras. Los bancos públicos y las instituciones de seguros y similares se regirán por sus leyes especiales y, supletoriamente, por las leyes, reglamentos y resoluciones a que este artículo se refiere.Lo no previsto en las leyes, reglamentos y resoluciones mencionadas quedará sujeto a lo prescrito por el Código de Comercio y, en su defecto, por las demás leyes vigentes en la República.
CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ARTÍCULO 5. Las instituciones privadas del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 3, precedente, deberán constituirse comosociedades anónimas de capital fijo, el cual estará dividido en acciones nominativas ordinarias. Los socios fundadores de dichas instituciones sólo podrán ser personas naturales. La transferencia de estas acciones únicamente podrá efectuarse con autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de La Comisión. ARTÍCULO 6. El Banco Central de Honduras será la institución encargada deautorizar el establecimiento de las instituciones del Sistema Financiero.
Con la solicitud, que deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los organizadores, se presentarán los documentos siguientes: a) El proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos; b) La estructura financiera y administrativa, los planes técnicos y las operaciones que se proponerealizar la institución proyectada; c) El estudio económico y financiero que demuestre la factibilidad de la nueva institución; ch) El certificado de depósito o de custodia que demuestre que se ha depositado en el Banco Central de Honduras, el diez (10%) por ciento, por lo menos del capital mínimo de la sociedad proyectada, o que se ha invertido en títulos-valores del Estado; y, d) Los demás…