Ley 841

LEY 841 de 2003
(octubre 7)
Diario Oficial No. 45.335, de 9 de octubre de 2003
Poder Público – Rama Legislativa
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGIA
Artículo 1º. Definición. La Bacteriología es unaprofesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, laadministración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.
Artículo 2°. Del profesional de Bacteriología. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico yseguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.
Artículo 3°. Campo de acción del Bacteriólogo. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter ytransdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada.
Artículo 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en:
a) Instituciones y servicios queintegren la seguridad social, la salud pública y privada;
b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional;
c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;
d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social.
Parágrafo. Igualmente elBacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
DE BACTERIOLOGIA
Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediantela presentación del título respectivo conforme a la ley, haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente ley.
Parágrafo 1º. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos,distritos o municipios del país, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas.
Parágrafo 2º. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, las tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país.Artículo 6°. De la Tarjeta Profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
a) Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas;
b) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogo en universidades que…