Lalalala

Capítulo X
De la extinción de las servidumbres
Artículo 1068.- Las servidumbres voluntarias se extinguirán:
I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante ysirviente. No revivirán por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1056.
Si el acto de reunión fuese resoluble por su naturaleza y llegare el caso de la resolución, renacerán lasservidumbres como estaban antes de la reunión;
II. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejare de existir el signo aparente de laservidumbre.
Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejare de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre,o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubiere acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubiere tales actos, pero continuare el uso, no correrá eltiempo de la prescripción;
III. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen demanera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;
IV. Por la remisión gratuitau onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y
V. Cuando constituida, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumpliere la condición o sobreviniere la circunstancia que debaponer término a aquél.
Artículo 1069.- Si los predios entre los que estuviere constituida una servidumbre legal pasaren a poder de un mismo dueño, dejará de existir la servidumbre; pero separadasnuevamente las propiedades, revivirá aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Artículo 1070.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se…