DECRETO SUPREMO N° 0420 z 1. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2. 3. C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 15 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, asimismo, que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión que tengapor objeto degradar la condición humana y causar muerte dolor y sufrimiento físico. Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades y que la Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz generando beneficios tanto a usuarios como a proveedores. Que el Artículo 410 delcitado Texto Constitucional establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Que el Decreto Supremo Nº 29293, de 3 de octubre de 2007, aprueba los medios y mecanismos de control de transporte automotor terrestre, además de complementar y modificar los Artículos 284 y 286 del Reglamento del CódigoNacional de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema Nº 187444, de 8 de junio de 1978. Que el citado Decreto Supremo aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, como instrumento de prevención de riesgos, Anexo al citado Decreto Supremo, cuyo objetivo general es la reducción del índice de accidentes en las carreteras, precautelando la seguridad de los usuarios y peatones, ejerciendo controlesefectivos y permanentes por parte de las unidades encargadas, así como un proceso de educación y prevención hacia la “Cultura de la Seguridad Vial” 2007 – 2011. Que el inciso c) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009 establece que una de las atribuciones del Ministro de Gobierno es la de dirigir a la Policía Boliviana, garantizando su accionar efectivo en lapreservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad priorizando su acción preventiva y de auxilio, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Que el Artículo 1 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público esencialmentepreventivas y de auxilio y prevención del ordenamiento jurídico. Que el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, Código Nacional de Tránsito, en concordancia con el Artículo 2 de su Reglamento establece que, el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones normativas contenidas en los mismos. Que el inciso a) del Artículo 3 delDecreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009 crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte – ATT estableciendo dentro de sus competencias la de regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora, y el cumplimiento de sus obligacioneslegales y contractuales. Que el Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, modificado por Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006 y por Decreto Supremo Nº 246, de 12 de agosto de 2009, reglamenta las actividades de los subsectores del transporte y otorga a la ATT, por imperio de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009 la facultad de regular, controlar ysupervisar la prestación de los servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y de Terminales Terrestres.
Que el incremento del parque automotor de servicio público de transporte de pasajeros en el país, conlleva a innegables riesgos de accidentes, que representan un alto costo para la sociedad y acentúan la obligada intervención del Estado en el mantenimiento de la seguridad vial, que es…