LEGITIMACION
Registro No. 167064
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Junio de 2009
Página: 1001
Tesis: XXI.2o.P.A. J/24
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN FISCAL. SÓLO EL ABOGADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSOEN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO, CONFORME AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el recurso de revisión fiscal se instituyó como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso,cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como el relativo a la legitimación, facultad que se dio a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que se interponga con la formalidad requerida, a fin de asegurar la adecuada defensa de aquéllas. En este sentido, no obstante queen términos de los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 8o., fracciones XVII y XVIII, del estatuto orgánico de la citada paraestatal, su director general tiene originalmente, entre otras facultades, la de representarla legalmente como apoderado general para pleitos y cobranzas, otorgar poderes generales o especiales para su ejercicio ante toda clase depersonas y autoridades y la de delegar las referidas facultades, no cuenta con la atribución para interponer el mencionado recurso, ya que sólo el abogado general de la Comisión Federal de Electricidad tiene legitimación para ello, al ser la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, de conformidad con los artículos 3o., apartado B, fracción VII, 15 y 16, fracción II del señaladoestatuto. Por lo que no es jurídicamente posible aceptar que un superintendente de zona, un apoderado o un representante legal del organismo puedan promover en su representación el aludido medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
COMENTARIO: Los magistrados nos dicen que no cualquier persona puede interponer un juicio degarantias sino el que esta debidamente facultado para ello.
Registro No. 167101
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Junio de 2009
Página: 1068
Tesis: XVI.1o.(III Región) 6 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DEREVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO NO DEMUESTRE QUE LA SENTENCIA RECURRIDA LE IRROGA UN AGRAVIO, DERIVADO DE SU ACTUAR COMO DEFENSOR DEL INTERÉS SOCIAL.
El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, al limitar la legitimación del Ministerio Público Federal para interponer el recurso de revisión en el juicio de garantías en las materias civil y mercantil (con exclusión de lafamiliar), lo hace de modo enunciativo y no limitativo, pues esa norma no puede aplicarse aisladamente, sino en forma armónica con el numeral 88, primer párrafo, de dicha ley, que contiene el principio general de derecho procesal según el cual, quien vea afectado su interés por una resolución judicial está facultado para impugnarla. Consecuentemente, el Ministerio Público Federal carece también delegitimación para interponer el mencionado recurso en materia administrativa cuando no demuestre, conforme al citado principio procesal, que la sentencia recurrida le irroga un agravio, que no puede ser otro que el derivado de su actuar como defensor del interés social, en términos del artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL…