Incobralidad

ANEXO N° 2 INSTRUCCIONES REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES (Art. 31, inc. 3, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) El formato de registro que contiene la estructura de los campos del Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables podrá ser obtenido en la página Internet www.sii.cl para ser utilizado en el diseño y definición del sistema informático o planilla de control, por parte de los contribuyentes obligados a llevarlo, según lo señalado en el resolutivo 1 de la Resolución Ex. N° 96, de 22/08/2008. El Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables deberá ser llevado en pesos, e informado al SII cuando éste lo requiera, en dicha moneda. Excepcionalmente los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, podrán utilizar la moneda extranjera autorizada para informar. SECCIÓN A: Identificación del contribuyente emisor RUT: Registre el número de RUT del contribuyente emisor, obligado a llevar este registro auxiliar. Razón Social: Registre el nombre o la razón social del emisor del registro. Domicilio postal: Registre el domicilio postal del contribuyente. Comuna: Registre la comuna correspondiente al domicilio informado. Correo electrónico: Señale una dirección de correo electrónico de la persona de contacto a la cual se le puedan formular consultas por esta vía respecto de la información entregada. Teléfono: Registre el número de teléfono del contribuyente, indicando el código de área correspondiente. Año tributario informado: Indicar el año tributario al que corresponde la presentación del Registro Auxiliar. Al respecto se debe tener presente que el cierre del registro deberá efectuarse en forma anual al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo señalado en los incisos séptimo y octavo del artículo 16, del Código Tributario. No obstante lo anterior, el registro deberá contener la información detallada de todos aquellos créditos declarados en años anteriores y que han sido castigados total o parcialmente en el periodo actual o que mantengan diferencias temporales a la fecha de cierre del actual registro. Se deberá tener presente que la información a detallar en cada periodo tributario de la declaración jurada deberá contener los datos históricos correspondientes a cada deuda que experimente castigo durante el ejercicio correspondiente, aún en los casos que parte de la información esté comprendida en periodos anteriores, caso en el cual la información deberá acumularse, es decir, si una deuda que se castiga parcialmente en el periodo a informar, ya había sido castigada parcialmente en un ejercicio anterior, informándose en dicho ejercicio anterior el detalle de la deuda y su castigo, en este nuevo ejercicio a informar deberán incluirse nuevamente los registros que correspondan a los castigos parciales anteriores realizados contra la misma deuda. Código de moneda en que se informa: Indique el código de moneda en que se informa, utilizando para ello los códigos señalados en la tabla de códigos de moneda publicada en el Suplemento de Declaraciones Juradas disponible en la página del Servicio (www.sii.cl).

SECCIÓN B: Datos de deudas incobrables castigadas ­ Columnas “Identificación del deudor o cliente.” Columna (1) RUT del deudor o cliente: Registre el número de RUT o cédula de identidad del deudor o cliente de la deuda castigada. Columna (2) Nombre o razón social del deudor o cliente: Registre el nombre completo del deudor o cliente.

­ Columnas “Datos de la operación que dio origen al crédito o deuda.” Columna (3) Código tipo documento: Registre el tipo de documento emitido por la operación que originó el crédito o deuda, de acuerdo con la siguiente codificación:

Código 01 02 03 …