2.- Privilegios y prerrogativas en relación a los precios públicos.
Los privilegios y prerrogativas de los precios públicos se deriva de la siguiente manera la Ley Orgánica de descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público determina las condiciones de libre competencia; que existe entre un margen de utilidad, y que la prestación del servicio de de unente, instituto autónomo que no se encuentra reservada a la soberanía del Estado Venezolano.
Existen precios, públicos y privados, que no pueden entenderse como tributos, ya que simplemente son pagos por el servicio que se está prestando y nunca una obligación tributaria.
En nuestro país emerge la figura del precio público por la prestación de un servicio público, a raíz de lacreación de entes estatales, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, como es el caso de Los Institutos Autónomos (por ejemplo, el Instituto Nacional de Puertos, el Aeropuerto de Maiquetía). Siendo su desarrollo impositivo sobre la materia y los procesos modernos de descentralización, delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público Nacional al Poder de los Estados, todavez que no existe un elemento de diferenciación único ni con influencia decisiva, entre los conceptos de tasas y precios, siendo de vital importancia dada la naturaleza del asunto y su relevancia en el campo del derecho tributario, es importante diferenciar entre una Tasa o un Precio.
En consecuencia, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del PoderPúblico, en su artículo 11, ordinal 5°, en materia de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial, la transferencia de competencias, se limita sólo a la descentralización de la gestión administrativa y mantenimiento, por lo cual, la ‘Ley del I.P.A.P.C.’, no podía haber asumido competencias legislativas reservadas al Poder Nacional, como las relativas a la materia aduanera, de la cual elalmacenamiento aduanero forma parte.
Por lo tanto, como es el caso de la empresa “almacenadora Deporca” la contraprestación por los servicios prestados, siguen teniendo carácter tributario y como consecuencia de ello, la recurrida debió admitir el recurso propuesto al constatar que la Ley del I.P.A.P.C., invadía competencias reservadas exclusivamente al Poder Nacional, incurriendo eninconstitucionalidad por usurpación de funciones, por lo cual, debió declarar la desaplicación de los artículos 7, 8, 22, 23 y 32 de la Ley regional citada, por colidir con lo dispuesto en el artículo 136 ordinales 9 y 20 de la Constitución Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.”.
Para que exista un precio público debe haber unacontraprestación servicio y no tasa, como venía siendo tradición en nuestra legislación, existen jurisprudencia y doctrina. Status donde éste no varía por el hecho de que la administración como en el caso del puerto de Puerto Cabello que es descentralizado.
El Código Orgánico Tributario se aplica a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, siendo éstos los impuestos, tasasy las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales; así como también a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, como es el caso de los institutos autónomo
En este sentido, se ha señalado que ‘las tarifas (o precios) de los servicios públicos no son un medio indiscriminado de obtenciónde ingresos sino justamente lo contrario, el mecanismo de proporcionar al prestador del servicio la adecuada retribución, lo que implica una inevitable correlación entre servicio y tarifa’.
Por su parte, la sentencia consideró que el servicio que presta la empresa DEPORCA, lo realiza por el otorgamiento de una concesión por parte del ejecutivo regional, facultado por la Ley Orgánica…