Impuesto a la renta – peru

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría

Son Rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:

a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o deíndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores decomercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Leyy las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o aentidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciaciónacumulada.
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
j) Las rentas generadas por losPatrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerarácomprendida en este artículo.

También se encuentran incluidas las rentas originadas por cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (Artículo 3° de la Ley).

2. Determinación del Impuesto

2.1. Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta

2.2. Renta Bruta (Artículo 20° de la Ley)

La renta bruta está constituida por el conjuntode ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.

El Artículo 57° de la Ley, sustituido por el Artículo 19° del Decreto Legislativo Nº 970, establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación para la imputación de los gastos.

|Excepcionalmente…