TÍTULO PRIMERO
DE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL Y ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL
ARTÍCULO 1o.- El ejercicio del Notariado en el Estado de Puebla es una función de orden público que corresponde al Ejecutivo de la Entidad, quien por delegación, la encomienda a Notarios Profesionales del Derecho, para que, en virtud de la patente que para tal efecto lesotorga, la desempeñen en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2o.- La fe pública notarial tiene y ampara un doble contenido:
I.- Da autenticidad y fuerza probatoria, y, en su caso, solemnidad a las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en las escrituras; y
II.- En las actas y certificaciones, acredita la exactitud de lo que el Notario hace constar como lo percibiópor sus sentidos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
ARTÍCULO 3o.- La dirección y vigilancia de la función del Notariado está a cargo del Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO 4o.- Las funciones notariales serán ejercidas por Notarios; sin embargo, en los lugares donde sólo haya una Notaría y el Notario falte o se excuse por motivo legal,desempeñará sus funciones el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente.
ARTÍCULO 5o.- El cargo de Notario es vitalicio. Los Notarios actualmente en ejercicio, así como los que con posterioridad sean nombrados conforme a la presente Ley, sólo podrán ser suspensos o cesados, en los términos y casos previstos por esta misma Ley.
ARTÍCULO 6º.- El Notario conservará temporalmentelos instrumentos y documentos con sus anexos relativos al ejercicio de sus funciones, pero no puede retenerlos por un término mayor de diez años, debiendo remitirlos al Archivo de Notarias.
ARTÍCULO 7o.- El Notario ejercerá sus funciones exclusivamente dentro de los límites del territorio de su jurisdicción. La demarcación notarial corresponderá a la del respectivo Distrito Judicial. Sinembargo, los actos y contratos celebrados en presencia del Notario y dentro de su jurisdicción, podrán referirse a personas y bienes de cualquier otro lugar.
ARTÍCULO 8o.- Los Notarios tendrán sus oficinas únicamente dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial en donde ejerzan sus funciones; los del Distrito Judicial de Puebla en la Capital del Estado y los de los Distritos foráneos en susrespectivas cabeceras, salvo que el Ejecutivo del Estado les asigne o modifique distinta sede del Distrito Judicial que corresponda, para el mejor ejercicio de la función notarial.
ARTÍCULO 9o.- Los Notarios Titulares del Estado, podrán permutar entre sí sus respectivas Notarías, por una sola ocasión debiendo obtener para el efecto, el cambio de número o denominación territorial, el que será expedidopor el Ejecutivo, dentro de un término no mayor de treinta días, pidiendo parecer al Consejo de Notarios, a fin de que no se perjudique con el cambio, el servicio de la Notaría.
ARTÍCULO 10.- El Despacho del Notario se denominará “NOTARÍA PUBLICA” y estará abierto a las horas y días que el Consejo de Notarios acuerde. Debe tener acceso fácil a la vía pública, y en la puerta habrá un rótulocon el nombre, apellido y número del Notario. Queda prohibido a los Notarios ejercer fuera de los límites de su jurisdicción, así como tener o señalar oficinas en un lugar fuera de la misma para ejecutar cualquiera de sus atribuciones.
ARTÍCULO 11.- Cada Notaría será servida por un Notario Titular, y además, en su caso, por el Auxiliar si lo hubiere. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuestopara los casos de asociación y suplencia.
ARTÍCULO 12.- En cada Distrito Judicial de los que comprende el Estado, habrá una Notaría por cada veinticinco mil habitantes, y por lo menos una, en cada uno de los demás Distritos Judiciales del Estado. En consecuencia, el Ejecutivo del Estado, creará el número de Notarías que se requieran en cada Distrito Judicial de acuerdo con lo establecido en…