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En caso de robo de los documentos que sustentan la operación de exportación ¿Qué se debe presentar para regularizar la DUA de Exportación?
En principio, debe tenerse en cuenta que los documentos que sustentan la operación de exportación, de conformidad con el artículo 72 literal b) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, son lo siguientes: DUA con Datos Provisionales, Factura o DocumentoEquivalente (2da. copia SUNAT), Documento de Transporte y Guía de Remisión, cuando corresponda.
Ahora bien, en el caso planteado y con la finalidad de regularizar el Régimen de Exportación, se debe presentar copia certificada de la denuncia policial en la que se indique detalladamente que documentación de la señalada en párrafo anterior a sido objeto de r
obo; y los demás documentos señalados enel Numeral 62, Sección VII (literal d al literal p) del Procedimiento General INTA PG.02-Exportación Definitiva.
¿Cómo se debe declarar el valor en la DUA de exportación, en caso se emita una Nota de Débito y/o Crédito?
Las Notas de Débito (aumentan) y/o Crédito (disminuyen) modifican el valor de las facturas y/o boletas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Porello, las Notas de Débito y/o Crédito modifican el valor de la factura declarada en la DUA de Exportación, por lo tanto en la respectiva DUA debe consignarse el nuevo valor. Asimismo, se debe declarar la serie, el número y la fecha de emisión de la Nota de Débito y/o Crédito.
¿Es posible realizar la apertura de series en la DUA de exportación, vía transmisión electrónica?
Si es posible, siempre ycuando las mercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, y se solicite antes de la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración (de conformidad con el numeral 57 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 – Exportación Definitiva).
¿Es posible rectificar la Subpartida Nacional en la DUA de Exportación, vía transmisión electrónica?
Síes posible, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, y se solicite antes de la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración (de conformidad con el numeral 57 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 – Exportación Definitiva).
Es importante tener en cuenta que la rectificación de la subpartida nacionalcon posterioridad a la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado, adjuntando la autoliquidación correspondiente a la multa señalada en el art. 103º, inciso d), numeral 5 del TUO de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por cada tipo de mercancía incorrectamente declarada en la DUA (de conformidadcon el numeral 75
¿En qué casos puedo solicitar rectificación de descripción de mercancías declaradas en la DUA de Exportación?
De conformidad con la Circular N° 004-2008/SUNAT/A publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio del 2008, vigente a parir del se solicita la subsanación o rectificación de la descripción de la mercancía en la DUA con datos provisionales cuando se trate deerrores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que alteren o no su naturaleza.
La subsanación o rectificación de dichos errores se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva, adjuntando como sustento la siguiente documentación:
a. Cuando se trate solo de errores dedescripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no alteren su naturaleza; declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que demuestre lo solicitado.
b. En los demás casos; adicionalmente a lo señalado e el inciso anterior, copia del documento oficial de ingreso…