II. Escuelas y métodos de interpretación,procedimientos de integracióno Ius naturalismoEs una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad entre otros.Admite dos tipos de derecho, el positivo y el natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero,ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho.Los orígenes de esta tendencia están localizados en la escuela estoica de la filosofía, que sostenía que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el universo. Al respecto del derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón, ya que el hombre en cuanto a sunaturaleza es una criatura racional.El iusnaturalismo como doctrina, con todas sus variaciones históricas han conservado a lo largo de la historia más o menos la misma problemática: ¿qué es el derecho? ¿Cuál es el valor o fin del derecho?.La respuesta que los iusnaturalistas han dado en este terreno sin coincidentes en lo fundamental. El derecho positivo se define en función del derecho natural.Aúndentro del iusnaturalismo, existen dos corrientes, una tradicional, cuyo máximo exponente es Tomás de Aquino, que refleja en la voluntad de Dios la creación del derecho natural; mientras que el iusnaturalismo racionalista considera que el derecho natural es un valor a alcanzar, y que su origen está en la naturaleza humana, de ahí que se basa en el principio que el hombre es un ser dotado de voluntad yrazón.o Ius positivismoDe acuerdo con Norberto Bobbio (1965: 74, 75, 104) son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico:1. Como un modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar si objeto de estudio e investigación; un nivel de la problemática, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hechohistórico.2. Como una determinada teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenómenos de la vida socialmente organizada. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es. Ve al derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolizaciónde la fuerza dentro de una comunidad política.3. Como una ideología de justicia. Es una toma de posición frente a una situación fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido.El positivismo jurídico como tendencia de interpretación del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosófico y el empiriocriticismo.El iuspositivismo intenta resolveruna problemática específica de lo jurídico, de ahí que conservando una base epistemológica esté preocupado por resolver ¿qué es el derecho y qué ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurídica y en franca lucha contra la especulación.La tarea del positivista es descubrir únicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigación, haciendo a un lado otras tareas como la valoraciónaxiológica de esos hechos.o Ius realismoEl realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Pretende resolver tres grandes problemas:1. Concepto y naturaleza del derecho.2. Propósito o idea del derecho.3. Interacción entre sociedad y derecho.Plantea la necesidad de no definir al derecho en abstracto sino al concreto (derecho vigente). Así, elpunto de referencia de todas las teorías jurídicas de índole realista es que interpretan la vigencia del derecho atendiendo la efectividad de las normas jurídicas.Para probar que una norma es derecho vigente resulta necesario de acuerdo al iusrealismo emprender ciertas investigaciones sociales con el fin de establecer si el precepto es aceptado por la conciencia jurídica del pueblo.o Ius…