ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS EMISIONES DEL MOTOR DIESEL
Las directivas se aplican a las emisiones de escape, las emisiones por evaporación, las emisiones de gas del cárter y a la longevidad de los dispositivos anticontaminación de todos los vehículos de motor de explosión, así como a las emisiones de escape y a la durabilidad de los dispositivos anticontaminación de los vehículos de motorde compresión de las clases M1 y N1 excepto los vehículos de la categoría N1, cuya homologación se concede con arreglo a la Directiva 88/77/CEE.
Las directivas establecen valores límite distintos para las emisiones producidas por vehículos de gasolina y vehículos de motor diésel:
• monóxido de carbono;
• hidrocarburos no quemados;
• óxido de nitrógeno;
• y, específicamentepara los motores diésel, valores límite de las emisiones de
partículas contaminantes.
Los valores más estrictos, establecidos por la Directiva 98/69/CE, entrarán en vigor en 2000 o 2005 dependiendo del tipo de vehículo.
Los tipos nuevos de vehículos de las categorías M1 y N1 deberán estar equipados antes del 1 de enero de 2005 (vehículos industriales ligeros con motores diésel),de 2000 (vehículos particulares con motor de gasolina) y de 2003 (los demás tipos de vehículos) de un sistema de diagnóstico a bordo (DAB) que permita controlar el nivel de las emisiones y detectar una eventual avería en el equipo de control de la contaminación del vehículo.
Se autoriza a los Estados miembros a conceder incentivos fiscales destinados a fomentar la consecución anticipada de valoreslímite más bajos, siempre que:
• se apliquen a todos los vehículos nuevos comercializados en el mercado de un Estado miembro que cumplan, por anticipado, los requisitos de las presentes directivas;
• cesen a partir de la fecha en que empiecen a aplicarse los valores límite de emisión;
• su valor, para todos los tipos de vehículo, sea inferior al coste adicional que suponen lasdisposiciones técnicas incluidas para garantizar el cumplimiento de los valores establecidos y su instalación en los vehículos.
Procedimiento de homologación de los vehículos:
• la solicitud de homologación CE de las emisiones de escape, las emisiones por evaporación y la longevidad de los dispositivos anticontaminación la presentará el fabricante o su representante;
• en la solicitud seincluirá la información exigida de conformidad con las presentes directivas;
• hay previstos, según la categoría de vehículo, seis tipos de ensayos de homologación referentes a:
– el control de las emisiones de escape medias después del arranque en frío;
– las emisiones de monóxido de carbono con el motor al ralentí;
– las emisiones de gas del cárter;
– las emisionespor evaporación;
– la longevidad de los dispositivos anticontaminación;
– las emisiones de monóxido de carbono y de hidrocarburos después de arrancar en frío.
• cuando un tipo de vehículo supere los ensayos, la autoridad competente del Estado miembro en cuestión extenderá un certificado de homologación CE.
Hasta el 28 de septiembre de 1999, para determinar el cumplimiento delos valores límite se aplicará el ciclo de ensayo europeo completo establecido en la Directiva 91/441/CEE. Pasada esa fecha, se aplicará el procedimiento de ensayo de la Directiva 98/69/CE.
La cláusula, para los fabricantes cuya producción mundial anual no supere los 10 000 vehículos, que les autoriza a obtener la homologación CE basándose en las normas sobre emisiones de los Estados Unidos o del«Master Document» de la reunión internacional de Estocolmo sobre la contaminación atmosférica, en vez de las normas europeas establecidas por las presentes directivas.
Mejora posterior de los valores límite
La Comisión se compromete a enviar al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1999, una propuesta que complete las presentes directivas con medidas aplicables a partir…