LOS BENEFICIOS PENITENCIARIAS
– Base legal:
• CP: Artículos 36.1 y 2, 78.1, 2 y 3 y 90 a 94
• RP: Título VIII: “De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios”
Capítulo II: “Beneficios penitenciarios” (artículos 202 a 206)
Dos son los beneficios que aparecen regulados en el RP:
• el adelantamiento de la libertad condicional
• el indulto particular
Aestos dos beneficios habría que añadir la redención de penas por el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria primera del nuevo RP:
“Continuarán aplicándose después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado porDecreto de 2 de febrero de 1956, y las disposiciones complementarias dictadas hasta dicha fecha por la Admi¬nistración penitenciaria correspondiente en materia de redención de penas por el trabajo, a los únicos efectos siguientes:
a) Para determinar la ley penal más favorable para el reo, conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta de la LeyOrgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Para el cumplimiento de las penas impuestas y que se ejecuten conforme al Código Penal que se deroga por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en aplicación de lo previsto en las citadas disposiciones transitorias de dicha Ley Orgánica”.
La expresión “Beneficios Penitenciarios” aparece por vez primera en la LOGP queen su artículo 76 atribuye a los JVP, entre otras competencias, la de “Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena”.
La crisis que venía afectando a la institución de la redención de penas por le trabajo, que culminó con su desaparición en el proyecto de CP de 1980, motivó su no inclusión en la LOGP, queoptó por el término más amplio de “beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de condenas”.
Por otro lado hay que referirse al impacto que la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, ha supuesto en esta materia y que va desde la creación de un nuevo beneficio hasta un endurecimiento (en mayor o menor medida, según el tipode delito) del acceso a los demás beneficios penitenciarios para los penados.
– Naturaleza:
La postura de la doctrina en relación con la naturaleza de los beneficios penitenciarios no es uniforme.
Se ha interpretado la expresión como sinónimo de “premio” o de “concesión graciosa”, aunque en la terminología jurídica beneficio no significa necesariamente concesión graciosa. Así vemos quetanto en derecho civil como en el derecho procesal o en el derecho canónico los beneficios de excusión, de pobreza o eclesiástico son auténticos derechos y la misma interpretación cabe hacer en el ámbito penal y penitenciario.
Algún autor defiende que los beneficios penitenciarios no crean un derecho subjetivo a favor del penado, sino que sólo produce un interés personal y legítimo a suobtención, una posibilidad de aprovechamiento de un beneficio, derivado de lo que la doctrina llama efecto reflejo de las normas legales y reglamentarias. Ahora bien los efectos reflejos de las normas son las consecuencias beneficiosas que se derivan de una actuación administrativa de orden general, siendo su característica la inexistencia de titularidades, lo que no ocurre en el caso de los beneficiospenitenciarios.
Por último, y es la opinión dominante, la doctrina estima que los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos de los penados que reúnan los requisitos legales. Si nos atenemos al concepto de derecho subjetivo como una facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico, en los beneficios nos encontramos con una facultad garantizada por el…