Economia

Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se
interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:
I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no
remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
II.- TRANSMIGRANTE.- En tránsitohacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional
hasta por treinta días.
III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita
y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.
Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o decualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas porigual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
IV.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjeroposea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
V.- ASILADO POLITICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de
origen,autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las
circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio
de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma
Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en elpaís.
Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad
migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.
VI.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por
violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u
otras circunstanciasque hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo
hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria
aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría
de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el
refugiado viola lasleyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables,
perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue
procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país,
perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la
propiaSecretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en
donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.
La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su
internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al
sentido humanitario y de protección que orienta…