Doctrina probable

DOCTRINA PROBABLE
Dos conceptos en particular figuran desde hace épocas en el vocabulario conceptual del derecho colombino: doctrina legal probable y doctrina constitucional, donde ciertos artículos daban valor indicativo a la jurisprudencia siempre que ella se transformara en doctrina probable. Para ello se necesitan tres sentencias uniformes, como tribunal de casación, de la corte suprema dejusticia sobre un mismo punto de derecho.
La doctrina probable, a pesar de su consagración legal, merecía en la mayor parte de ediciones del código civil una glosa desconcertante “de una doctrina legal más probable, ya no existe entre nosotros”. Con ellos y a pesar de que la norma no había sido derogada, los juristas colombianos manifestaban su extrañeza frente al posible valor normativo desentencias, cuya fuerza, dentro de la tradición civilista francesa, debía limitarse a los efectos interpartes. En nuestra tradición jurídica el hábito ha militado siempre a favor de la aplicación de reglas abstractas e interpersonales. La doctrina probable, entonces, era una práctica ajena a la tradición racionalista, ilustrada y legalista del derecho nacional y como tal entro prontamente en desuso.En la sentencia la corte se pregunta si, bajo la constitución de 1991, la doctrina constitucional y la jurisprudencia tienen fuerza obligatoria.
La sentencia lo primero que hace es distinguir entre doctrina constitucional y jurisprudencia, según la corte no se trata del mismo fenómeno: la primera figura como fuente de integración de las algunas del derecho y es obligatoria si, luego de intentadala aplicación analógica de las leyes vigentes, persiste el vacio. Así las cosas, la doctrina constitucional es la constitución misma que, daba su generalidad, tiene que ser aplicada a través de los usos concretos de la misma.
En estos casos de vacío legislativo, entonces, se aplica directamente la constitución y su interpretación autorizada: tal conjunto constituye la doctrinaconstitucional, en dichos casos según la corte, no se desquicia el sistema tradicional de fuentes ya que aquí, en puridad, no se asume fuerza obligatoria las sentencias de la corte si no la constitución misma, la doctrina constitucional cumple igualmente una segunda función, ya no integradora de lagunas, si no interpretativa de casos dudosos, de acuerdo a la corte, la doctrina constitucional interpretativa nollega a constituir criterio obligatorio en la actualidad del juez. La corte constitución la distingue los conceptos y los efectos jurídicos de la doctrina constitucional integradora, la doctrina constitucional interpretativa y la jurisprudencia. la doctrina constitucional integradora es fuente de derecho obligatoria para todas las autoridades y particulares. la doctrina constitucionalinterpretativa y la jurisprudencia son guías auxiliares o subsidiarias que no comprometen en criterio autónomo del operador judicial. No son tanto mandatos normativos como concejos que el juez experimentado da a todo aquel que los quiera escuchar.
Esta es evidente una imagen medianamente tradicional del papel de la jurisprudencia. Insiste, incluso cuando se trata de doctrina constitucional interpretativa,en su carácter auxiliar como fuente de derecho. En los casos en que es obligatoria, esto es, cuando se trata de doctrina constitucional integradora, su fuerza se deriva, no de la decisión judicial, si no de una aplicación directa de la constitución.
Un punto de disputa con la mayoría es claro: limitar la fuerza de obligatoriedad de la doctrina constitucional a aquellos casos en que no existaderecho aplicable es un auto restricción innecesaria que la corte no ha debido prohijar. La doctrina constitucional es obligatoria en un rango mucho mayor de situaciones jurídicas, según dice la aclaración de voto. Incluso si existe ley aplicable al caso concreto, dicha ley debe interpretarse de conformidad con la constitución, así pues, según Cifuentes la diferencia entre doctrina constitucional…