Derechos humanos de los internos

DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS

INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es estudiar diversas manifestaciones de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los derechos fundamentales de las personas que se encuentran internas en centros penitenciarios. Concretamente, centraremos el análisis en los derechos fundamentales siguientes, recogidos en la Constitución Española (enadelante, CE) :
– el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
– el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).
– el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
La metodología del estudio consistirá en hacer una introducción sobre los derechos fundamentales de los internos, para a continuación analizar la configuración constitucional de los derechos fundamentalesanteriormente mencionados, las manifestaciones y limitaciones de los mismos en el ámbito penitenciario, haciendo referencia al mismo tiempo a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de los mismos.
1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
1.1 Configuración constitucional y legal
La CE dispone en su artículo 25.2 que el condenado a pena de prisiónque estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo II -entre los cuales se encuentran el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al secreto de las comunicaciones- a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
Enel mismo sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, LOGP) afirma que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses jurídicos, no afectados por la condena, y en consecuencia, los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales,económicos y culturales, sin excluir el derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Asimismo, la Administración penitenciaria tiene el deber de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos.
A parte de esta declaración genérica encontramos otras que se refieren a aspectos más concretos del régimen penitenciario. Así, porejemplo:
El artículo 18 LOGP dispone que los traslados de los detenidos, presos y penados se harán de manera que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.
El artículo 23 LOGP establece que los cacheos hechos a los internos, a sus pertinencias y a los locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se harán enlos casos, con las garantías y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente y dentro del respeto a la dignidad de la persona.
El artículo 62 LOGP, relativo al tratamiento, indica que los servicios encargados del tratamiento emplearán métodos y medios que sean respetuosos con los derechos constitucionales no afectados por la condena.
En desarrollo de la LOGP, el reglamentopenitenciario aprobado por el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero (en adelante, RP), contiene las mismas manifestaciones genéricas por lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artículos 3 y 4. Así, el artículo 3 recoge los principios de la actividad penitenciaria manifestando que la misma se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la CE y por laley, y que los derechos de los internos sólo podrán ser restringidos cuando lo dispongan las leyes.
Es preciso señalar también la importante manifestación que hace la Exposición de Motivos del RP, de acuerdo con la cual “destaca la nueva regulación de materias que afectan al derecho a la intimidad de los reclusos como la protección de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros…