Derecho

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su reforma del 18 de junio de 2008, establece entre otras cosas, la prohibición de la confiscación de bienes,refiriendo, que no se considera confiscación, la aplicación de bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
Asimismo establece las reglas para el PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, siendo que:I. Será jurisdiccional y autónomo del procedimiento penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

III.Procederá respecto de los bienes:
1. Que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún y cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementossuficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
2. Que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes productodel delito, siempre y cuando existan elementos para determinar que el hecho ilícito sucedió.
3. Los que sean utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si el dueño tuvo conocimiento yno lo notificó a la autoridad o no hizo algo para impedirlo.
4. Los que estén a nombre de terceros, pero existan elementos suficientes para determinar que sean producto de delitos patrimoniales ode delincuencia organizada, y el acusado de los delitos, se comporte como dueño.
IV.- Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencialícita de los bienes y su actuación de buena fe, y que estaba impedida para conocer que sus bienes se estaban usando ilícitamente.

En términos de artículo primero del Decreto publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal, de fecha 8 de diciembre de 2008, por el que se expide le Ley de Extinción de Dominio Para el Distrito Federal, se expidió la Ley de Extinción del Dominio para el…