Derecho

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

El Art. 144 LN señala que el notario es responsable por el incumplimiento de la ley, de las normas reglamentarias o conexas, del estatuto y de las decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y Colegio de Notarios respectivo. El art. 145 LN agrega que k responsabilidad es civil o penal, según sea el caso, y el art. 146 LN añade la llamada responsabilidaddisciplinaria. Trataremos de individualizar en forma somera cada una de estas hipótesis. A) RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

La responsabilidad disciplinaria, o profesional, emerge por el incumplimiento de los notarios de los deberes de actuación funcional regulados en la legislación notarial, o por transgresiones a la ética profesional, o por infracción a los deberes corporativos; e incluso seconsideran como faltas ciertos actos que conciernen a la vida privada del notario. Hasta ese extremo se lleva el rigor de la actuación del depositario de la fe pública. El art. 145 LN hace un elenco de faltas que son sancionables a través de la responsabilidad disciplinaria:

La embriaguez habitual. No se requiere la interdicción por esta causa, ya que en tal caso se produce el cese del notario porfaltarle una de las condiciones para el ejercicio profesional, cuál es, la capacidad de ejercicio.

El uso habitual e injustificado de sustancias alucinógenas. Sobre el particular, reiteramos lo dicho en el acápite anterior.

La conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo. Es decir, la vida privada del notario se considera como elemento que afecta su desenvolvimiento profesional. Sinembargo, debe reconocerse la dificultad en una aplicación en virtud al principio de tipicidad de las infracciones administrativas. El reiterado incumplimiento de sus obligaciones civiles y comerciales. Nuevamente, la vida privada tiene repercusión en la esfera pública; lo cual se justifica en la circunstancia que si el notario actúa por y para la certeza y la verdad; en tal sentido, no pareceadmisible que éste no cumpla continuamente sus propios compromisos.

El ofrecer dádivas para captar clientela. Es una falta evidente a la ética profesional, pues de esta manera se engaña al usuario (a quien se le cobra más con el fin de solventar la dádiva), y se obtiene trabajo profesional por hechos que no tienen relación con la capacidad o profesionalismo del notario. El aceptar o solicitarhonorarios extras u otros beneficios, pat, realización de actuaciones irregulares. En este caso, la f’altt j encuentra ya en realizar una actuación contraria a la ley, pero i_ se agrava si se trata de una actuación inducida por la obtenci. de una ventaja ilícita. El problema aquí es: si no existe ar¡m< (honorario tarifado), ¿cómo saber que el honorario es extni? El uso de publicidad que no se limite alanuncio de su nombrtj dirección. La razón de esta prohibición se encuentra en que servicio notarial es único y no está sujeto a distinciones; por la. to, mal haría un notario en sobreestimar su actuación por hcchí que escapen a su propio prestigio, el mismo que por sí no pnce ser objeto de publicidad. El incumplimiento de los deberes del notario establecidos en esta ley, normas reglamentarias oconexas y el estatuto. Es una genérica que busca cubrk a través de una tipicidad abierta, tóele >i los posibles casos en los que se incurra en falta disciplinaría, p;ira lo cual se requiere que haya una norma que imponga la obliga¬ción, y un hecho concreto en que el notario no la haya observad» >. El no acatar las prohibiciones contempladas en esta ley, lo cual debe concordarse con el art. 17 LNreferido a las prohibición es del notario con respecto al ejercicio de una función pública, :il ejercicio de la abogacía, al ejercicio territorial y ubicación del ofi ció, y a las prohibiciones en relación a determinados asuntos. En teoría se considera que las faltas disciplinarias se cometen cu forma objetiva, es decir, sin necesidad de que concurra dolo y culpa. Así parece señalarlo a contrario…