Decreto22821989

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39013. 7, OCTUBRE, 1989. PAG. 1.

Reforma de la Justicia

Modificaciones al Código de Procedimiento Civil

DECRETO NUMERO 2282 DE 1989
(octubre 7)

por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída laComisión Asesora por ella establecida,

DECRETA

ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes reformas al Código de Procedimiento Civil:

1ª El artículo 8°, quedará así:

Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio seexigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del Poder Público.

2ª El artículo 9°, quedará así:

Designación. En la designación de auxiliares de lajusticia se observarán las siguientes reglas:

1. La de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, interpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia, en la forma determinada en decreto reglamentario, el cual dispondrá, además, loconcerniente a honorarios. Los testigos de la celebración del matrimonio civil, serán designados por los contrayentes.

2. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. Empero, si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares o colaboradores nombrados, podrá procederse a su reemplazo en elacto, con cualesquiera de las personas que figuren en la en el acto, con cualesquiera de las personas que figuren en la lista correspondiente, y estén en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Cuando en el respectivo despacho faltare la lista, se acudirá a la de otro del mismo lugar, y en su defecto se hará la designación en persona debidamente calificada para el oficio.

3. Los traductorese interpretes serán únicos, a menos que se trate de documentos o de declaraciones en diferentes idioma y que el auxiliar no sea experto en todos estos.

4. Las partes podrán de consuno en el curso del proceso, designar peritos y secuestre, y reemplazar a éste.

5. Los secuestres podrán designar bajo su responsabilidad y con autorización judicial, los dependientes que sean indispensables parael buen desempeño del cargo y señalar sus funciones. El juez resolverá al respecto y fijará la asignación del dependiente, en providencia que no admite apelación.

6. El curador ad litem de los relativamente incapaces será designado por el juez, si no lo hiciera el interesado.

7. Los partidores y liquidadores podrán ser designados conjuntamente por los interesados, dentro de la ejecutoria dela providencia que decrete la partición o la liquidación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 608.

8. Todo nombramiento se comunicará personalmente al designado, pero si no pudiere hacerse dentro del día siguiente a la notificación del auto que lo designe, se hará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en este se indicará el día y la hora de ladiligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo respectiva, se agregará al expediente.

En la misma forma se hará cualquiera otra notificación.

Los auxiliares de la justicia deberán acepta, por escrito las designaciones que se les hagan dentro de los tres días siguientes al envío del telegrama; en dicho escrito manifestaran bajo juramento, que se…