Culpa in vigilando
Culpa in vigilando es una expresión latina que puede traducirse como “Negligencia en la vigilancia”.
Reconocer la existencia de culpa in vigilando supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia. Este concepto puede aplicarse al ámbito laboral, por existir una relación de jerarquía o dependencia:es el caso del empresario, que responde de los daños causados por sus trabajadores por no vigilarles o no supervisar con eficacia su actividad (culpa in vigilando) o por no haber escogido la persona adecuada para llevarla a cabo (culpa in eligendo), pero es más habitual encontrarlo en el caso de padres o tutores con respecto a los menores de edad o incapacitados bajo su guarda y custodia (culpain educando).
El motivo que se alude es, en concreto, el que al no haber vigilado de forma adecuada, a la “otra” persona produjo un daño, y que, por tanto, debe asumir la responsabilidad civil de su no vigilancia.
Lo anterior ha sido recogido por la doctrina mayoritariamente aceptada del derecho administrativo sancionador, en la llamada culpa in vigilando, en la que se destaca el deber devigilancia que tiene la persona jurídica o moral sobre las personas que actúan en su ámbito. Por tal motivo, las conductas de cualquiera de los dirigentes, miembros, simpatizantes, trabajadores de una agrupación política nacional, o incluso de personas distintas, siempre que sean en interés de esa entidad o dentro del ámbito de actividad de la asociación, con las cuales se configure una trasgresión a lasnormas establecidas sobre el origen, uso y destino de todos sus recursos, y se vulneren o pongan en peligro los valores que tales normas protegen, es responsabilidad de la propia agrupación política nacional, por haber incumplido su deber de vigilancia.
De esta forma, si el partido u agrupación política no realiza las acciones de prevención necesarias será responsable, bien porque acepta lasituación (dolo) o bien, porque la desatiende (culpa).
La posición de garante de la agrupación política respecto de la conducta de sus miembros o asociados, simpatizantes, al imponerle la obligación de vigilar que éstos últimos, se ajuste al principio del Estado democrático, de los que destaca el respeto absoluto a la legalidad, por lo tanto, las infracciones que cometan dichos individuosconstituyen el correlativo incumplimiento del garante –agrupación política– que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias de la agrupación política, lo cual conlleva a la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción a la agrupación política, sin perjuicio de la responsabilidad individual.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el partido político es garante de la conducta de sus miembros y demás personas relacionadas con sus actividades, en cumplimiento a sus funciones y/o en la consecución de sus fines y, por ende, responde de la conducta de éstas, con independencia de la responsabilidad que corresponda a cada sujeto en lo particular, que puedeser sólo interna ante la organización, o rebasar esos límites hacia el exterior, por responsabilidad civil, penal o administrativa de su propia conducta. Lo que significa que se puede dar tanto una responsabilidad individual (de la persona física integrante del partido, o de una ajena), como una responsabilidad del partido como persona jurídica encargada del correcto y adecuado cumplimiento de lasfunciones y obligaciones de dichos miembros, por inobservancia al deber de vigilancia. Así, las conductas de cualquiera de los dirigentes, miembros, simpatizantes, trabajadores de un partido político, o incluso de personas distintas, siempre que sean en interés de esa entidad o dentro del ámbito de actividad del partido, con las cuales se configure una transgresión a las normas establecidas…