COTIZACION INTERNACIONAL 6° J
MAESTRA: LUZ MARIA LUNA SAEB
ALUMNA: BRENDA BERENICE TORRES RANGEL
LIC. NEGOCIOS INTERNACIONALES
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA- MÉXICO
Valor de contenido regional
• Método de valor de transacción: 55%, salvo para químicos, metalmecánica, maquinaria y equipo y electrónica que es de 50%.
De minimis
Un bien se considerará originariosi el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el anexo al artículo 6-03 no excede del 7% del valor de transacción del bien determinado de conformidad con el artículo 6-04. Cuando el mismo bien también está sujeto al requisito de valor de contenido regional, el valor deesos materiales no originarios se tomará en cuenta en el cálculo del valor de contenido regional del bien.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- COSTA RICA-VENEZUELA G3
Valor de contenido regional
• Método de valor de transacción: 50%
• Método de costo neto: 41.66%
De minimis
Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en laproducción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el anexo al artículo 5-03 no excede del 7% del valor de transacción del bien ajustado sobre la base indicada en el párrafo 2 ó 3, según sea el caso, del artículo 5-04 o, en los casos referidos en los literales a) al f) del párrafo 5 del artículo 5-04, si el valor de todos los materiales nooriginarios antes referidos no excede 7% del costo total del bien.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- ESTADOS UNIDOS- CANADÁ
Valor de contenido regional
• Método de valor de transacción: 60%
• Método de costo neto: 50%
De minimis
Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 al 6, un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en laproducción del bien que no sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecida en el Anexo 401 no excede 7 por ciento del valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B. o, en caso de que el valor de transacción del bien no sea admisible conforme al Artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos noexcede 7 por ciento del costo total del bien.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- BOLIVIA
Valor de contenido regional
• Valor de transacción: 50%
• Valor de costo neto: 41.66%
De minimis
Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificaciónarancelaria establecido en el anexo al artículo 5-03 no excede del 7% del valor de transacción del bien ajustado sobre la base indicada en el párrafo 2 ó 3, según sea el caso, del artículo 5-04 o, en los casos referidos en los literales a) al e) del párrafo 5 del artículo 5-04 si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede el 7% del costo total del bien.TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- NICARAGUA
Valor de contenido regional
• Valor de transacción: 50%
• Valor de costo neto: 41.66
De minimis
Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el anexo al artículo 6-03no excede el 7% del valor de transacción del bien, ajustado sobre la base indicada en el párrafo 2 ó 3, según sea el caso, del artículo 6-04 o, en los casos referidos en los literales a) al e) del párrafo 5 del artículo 6-04, si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede el 7% del costo total del bien.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- CHILE
Valor de…