(Aplicación práctica)
C.P. Raúl Amézquita Flores L.C. y E.F. Juan Carlos Shan Hernández
I. Introducción l martes 1 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para elempleo y para la nivelación del ingreso.” Dentro de los cambios más significativos en esta Reforma Fiscal 2005, está el relativo a que en dicho ejercicio se deducirá el costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con lasdevoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores, es decir las compras. La Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2005, regula lo relativo al costo de lo vendido en una nueva Sección III, Capítulo II, Título II, denominado “Del costo de lo vendido” que comprende los Artículos 45-A a 45-I, así como en las Disposiciones Transitorias dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo Tercero, fracción IV y V. Cabe señalar que la deducción del costo de lo vendido aplicara únicamente para Personas
E
Morales, ya que las Personas Físicas que realicen actividades empresariales (Capítulo II, Sección I y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) seguirán deduciendo de sus ingresos acumulables de conformidad con el Artículo 123,fracción II aún vigente para el ejercicio fiscal 2005, las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. La finalidad de este artículo es presentar algunos casos prácticos y comentarios de la aplicación de estas normas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de2005. II. No deducibilidad del costo de ventas del inventario existente al 31 de diciembre de 2004. De conformidad con el Artículo Tercero, fracción IV, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2005, los contribuyentes, para determinar el costo de lo vendido en dicho ejercicio, no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004,ésto debido a que los inventarios que tengan la Personas Morales a la fecha mencionada, ya habrán sufrido la deducción vía
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Costo de lo vendido
compras en ese mismo ejercicio, y deducir el costo de ventas implicaría un doble beneficio en cuanto a deducibilidad para la Persona Moral. III.Opción de acumular elinventario al 31 de diciembre de 2004 para deducir el costo de ventas de las existencias No obstante lo anterior, en el propio Artículo Tercero se establece que los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere la fracción IV, conforme a lo establecido en la fracción V, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías. Mediante estadisposición la Persona Moral podrá deducir el costo de lo vendido de los inventarios que tenga al 31 de diciembre de 2004, siempre que siga el procedimiento establecido en la fracción V (la acumulación de los inventarios que va desde 4 y hasta 12 ejercicios, dependiendo la rotación de los inventarios). Otro punto que resalta es que el costo de lo vendido se deducirá hasta que se enajenen las mercancías,lo cual implica que aún cuando las mercancías sean efectivamente erogadas —como sucede con las adquisiciones efectuadas a Personas Morales que tributan en el Régimen Simplificado— , la deducción del costo de lo vendido se realizará hasta el ejercicio en que se enajenen dichas mercancías, pudiendo ser éste diferente, es decir, la adquisición de la mercancía es en 2005, sin embargo, la enajenación…