Copropiedad(regimen fiscal)

COPROPIEDAD————-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA————-

Contribuyentes incluidos[1]

Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:

Actividades en copropiedad[4]

Cuando las personas físicas realicen actividades encopropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas
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Agrupación para compartir gastos y copropiedad; comprobantesArtículo 82. Para los efectos del artículo 81, sexto párrafo de la Ley, los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes, así como en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos de acuerdo a lo siguiente:————————————————-

Copropiedades[1]

Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos ycumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Copropietarios empresarios[2]
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.

Responsabilidad solidaria[3]
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Sociedadconyugal[4]
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

Sucesiones[5]
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma seconsiderará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
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Copropietarios y sociedad conyugal; declaraciones

Artículo 123. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos quederiven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondana cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 de este Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

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Actividades empresariales en copropiedad

Artículo 129. Cuando serealicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los…