Convenio de kioto

Introducción

El Consejo ha adoptado una Decisión sobre la adhesión de la Comunidad al Protocolo de Enmienda del Convenio de Kioto para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros.El objetivo del Protocolo es responder a las necesidades actuales del comercio internacional y resolver los problemas derivados del carácter no obligatorio del Convenio, que ha conducido a unaaplicación muy fragmentaria de éste.

Desarrollo
La Comunidad es Parte Contratante del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros desde la entrada en vigor deéste en 1974. El Protocolo de Enmienda afecta al Preámbulo y a la parte dispositiva del Convenio y sustituye sus anexos por un «anexo general» y dos «anexos específicos». Estas enmiendas se conocen conel nombre de «Convenio de Kioto enmendado». Por la Decisión 2003/231/CE, la Comunidad Europea se adhiere al Protocolo de Enmienda, incluidos sus apéndices I y II, pero deja para más adelante laadhesión a los anexos específicos enmendados.
La aplicación del Convenio de Kioto enmendado supone un avance dado que mejora la eficacia y el rendimiento de las administraciones aduaneras y, con ello, lapropia competitividad económica. Además, incentiva las inversiones y el desarrollo industrial y ofrece la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas participen más en el comerciointernacional.
Las Partes del Convenio se comprometen a promover la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y a respetar las normas, disposiciones transitorias y prácticas recomendadas queestablecen los anexos del Convenio, pudiendo, asimismo, acordar medidas de mayor alcance que las previstas en éste.
Además de su cuerpo principal, el Convenio se compone de un «anexo general» y unos«anexos específicos». Los anexos contienen definiciones y normas (algunas transitorias), así como prácticas recomendadas, y se acompañan de directrices que no tienen carácter vinculante para las Partes…